¿Cómo obtener la residencia fiscal en Andorra?
Antes de empezar a detallar los requisitos para obtener la residencia fiscal en Andorra, debemos diferenciar dos conceptos que a menudo suelen confundirse: La residencia administrativa y la residencia fiscal. La residencia administrativa es otorgada por las autoridades competentes en materia de inmigración, en cambio la residencia fiscal, no es adquirida paralelamente si no que es consolidada una vez cumplidos una serie de requisitos recogidos en la legislación tributaria vigente.
Existen diferentes modalidades para obtener la residencia administrativa (las siguientes son las 3 más consolidadas):
- La primera es la residencia de trabajo (o por cuenta ajena), la cual se obtiene mediante un contrato de trabajo. Esta tipología de residencia exige vivir en andorra y desarrollar el trabajo in situ.
- La segunda es la residencia por cuenta propia que exige el desarrollo de una actividad económica mediante la creación de una sociedad en Andorra. En este caso, la presencia que se requiere es de 183 días repartidos a lo largo de un año natural y el depósito de 50.000 euros ante el Regulador Financiero Andorrano (AFA) (este depòsito puede realizarse ante cualquier banco de andorra). Esta modalidad se asemeja a la figura del autónomo en España. Es importante tener en cuenta que se requiere ser administrador de la empresa, tener más de un 34% de las participaciones de la misma y cotizar a la seguridad social andorrana. En definitiva, se trata del modelo por excelencia para desarrollar un negocio en Andorra.
- La tercera es la residencia no lucrativa (o residencia pasiva) que requiere realizar una inversión en el territorio de 600.000.-€ (en bienes inmuebles, en participaciones de una sociedad andorrana o bien invertir en productos financieros listados) a los que se debe deducir un depósito de 47.500.-€ ante el Regulador Financiero Andorrano (AFA) y una suma de 9.500.-€ por cada persona a cargo. Para esta tipología, solo se exige residir en Andorra 90 días al año. En general, dado que la residencia pasiva no contempla realizar ninguna actividad económica, suele ser un tipo de residencia indicada para aquéllas personas que estén ya retiradas y deseen gestionar su patrimonio desde nuestro territorio, pudiendo asi beneficiarse parcial o totalemente de las ventajas de los impuestos en Andorra.
Como ya hemos comentado, la residencia administrativa se diferencia diametralmente de la fiscal ya que ésta segunda se consolida en base a criterios no vinculados a la normativa de inmigració però… ¿cuáles son les requisitos para ser considerado residente fiscal andorrano?
Los criterios para considerar a una persona residente fiscal en un país determinado se rigen por los criterios generales de la OCDE, homologados en el Principado y debidamente recogidos en la ley del IRPF de andorra.
Dicha legislación establece que una persona será considerada residente fiscal en Andorra si:
- Reside más de 183 días en el país, teniendo en cuenta que también se computan los días en los que se viaja a otros territorios (que no sean la jurisdicción suceptible de atraer su residencia fiscal).
- El centro de intereses económicos se encuentra radicado en el País (es decir, de dónde provienen la mayor parte de las rentas a título personal).
- El núcleo de intereses familiares o centro de intereses vitales en caso de estar casado o tener personas a cargo se encuentra en el país (este tercer criterio opera como presunción).
Por lo tanto, una vez consolidados los requisitos mencionados anteriormente, es posible notificar a las autoridades fiscales pertinentes el cambio de residencia fiscal y tributar en Andorra.
Desde Augé Legal&Fiscal recomendamos consulte con nuestro equipo profesional para analizar su caso y que uno de nuestros fiscalistas pueda asesorarle, ya que es relevante minimizar cualquier riesgo de recalificación o inspección.
Pau Augé | Tatiana Shibinskaya
Augé Legal & Fiscal