Residencias no lucrativas

El actual marco legal en materia de inmigración desarrolla la que muchos conocen como residencia pasiva. Esta autorización de residencia no permite disponer de un permiso de trabajo pero, no obstante, sí permite el desarrollo de actividades económicas al inversor a través de sociedades de capital de las que sea socio partícipe y beneficiario del resultado del mismo mediante la distribución del dividendo. No obstante, no puede ejercer un cargo remunerado en la sociedad en cuestión. En este sentido, el inversor puede llevar a cabo la gestión de su patrimonio, realizar inversiones en todo tipo de activos y percibir rentas de trabajo de otras jurisdicciones.

Estas autorizaciones son muy atractivas por la necesidad de permanecer solamente 90 días en el Principado, pudiendo incluso aspirar a la residencia fiscal en caso de una correcta planificación en base a los criterios de residencia fiscal de Andorra, del país de origen u otros países donde se disponga de relevantes intereses económicos.

Esta residencia es ideal para empresarios internacionales que reciban rentas del trabajo o de actividades económicas procedentes de fuera del Principado y para personas que busquen obtener rendimientos pasivos con su patrimonio (que habitualmente desinvierten en su país de origen y reinvierten en el Principado de Andorra). Este estatus de residencia es accesible a través de una inversión en el país de 600.000.-€ de los que se debe deducir un depósito de 47.500€ no remunerado ante el regulador financiero andorrano (AFA) además de 9.500.-€ por cada persona a cargo.

La residencia No Lucrativa se dirige eminentemente a personas que disponen de patrimonio o negocios a nivel internacional y que deciden hacerse residentes en Andorra únicamente para vivir, con la posibilidad de gestionar sus activos y negocios.

Requisitos comunes para acceder a esta tipología de residencia

  • Depósito de 47.500€ en el AFA por el titular, recuperable y no remunerado;
  • Tasas administrativas de 2.500€ en el AFA por el titular;
  • Depósito de 9.500€ en el AFA por cada persona a cargo;
  • Disponer de medios económicos equivalentes al triple del salario mínimo anual para mantenerse el titular y sus personas a cargo en Andorra;
  • Adquirir o alquilar una vivienda en Andorra;
  • Seguro médico privado de incapacidad y vejez con cobertura para Andorra*;
  • Residencia mínima: 90 días al año.

 

*Menores de edad y mayores de 65 años: solamente seguro médico.

Condiciones particulares

  • Inversión en activos andorranos de 600.00€ menos la suma prestada en depósito:
    • Bienes inmuebles* situados en territorio del Principado; o bien
    • Participaciones en el capital social o fondos propios de sociedades residentes en el Principado; o bien
    • Instrumentos de deuda o financieros emitidos por entidades residentes en el Principado; o
    • Instrumentos de deuda pública emitidos por cualquier Administración pública del Principado Andorra.
    • Productos de seguro de vida contratados con entidades residentes en el Principado de Andorra.

*Uno de los inmuebles adquiridos debe tener un valor mínimo de 400.000€. El importe exigido se reduce de 600.000€ a 400.000€ en caso de invertir en el Fondo de Vivienda del gobierno, un fondo creado por las administraciones públicas andorranas con el objetivo de dotar económicamente proyectos de construcción de vivienda protegida.