¿Qué es la doble imposición internacional?

Convenios Doble Imposición de Andorra

La doble imposición internacional aparece cuando dos países diferentes quieren gravar la misma renta.

Un ejemplo típico es el de una empresa residente en un Estado que obtiene beneficios en otro país, o el de una persona que vive fiscalmente en un país pero cobra salarios, dividendos o alquileres desde el extranjero.

Sin ningún mecanismo corrector, esa renta podría tributar dos veces, encareciendo las operaciones internacionales y desincentivando la inversión.

¿Qué son los convenios para evitar la doble imposición?

Los convenios para evitar la doble imposición (CDI) son acuerdos bilaterales entre Estados que fijan reglas claras sobre:

  • Qué Estado puede gravar cada tipo de renta (trabajo, beneficios empresariales, dividendos, intereses, cánones, rentas inmobiliarias, etc.) y, en su caso, con qué límites.
  • Cómo se elimina la doble imposición, normalmente mediante exención o deducción del impuesto pagado en el extranjero.

En la práctica, los CDI reparten la potestad tributaria entre los dos países y obligan al Estado de residencia a evitar que el contribuyente pague dos veces por la misma renta. Además, incluyen cada vez más cláusulas antiabuso y mecanismos de cooperación entre administraciones tributarias.


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La política de convenios de Andorra

En Andorra, la firma de convenios de doble imposición es uno de los pilares de su homologación internacional. Supone pasar de ser percibida como una jurisdicción opaca a consolidarse como Estado cooperador, transparente y alineado con los estándares de la OCDE.

Desde la aprobación del nuevo marco tributario (con un impuesto de sociedades del 10 % y un IVA (IGI) general del 4,5%) el Principado ha desarrollado una política activa de negociación de CDI. Primero se ha priorizado a los países con los que existen relaciones económicas y financieras más intensas y, posteriormente, se ha ampliado la red a otras jurisdicciones estratégicas.

Actualmente, Andorra ha firmado 24 convenios para evitar la doble imposición, de los cuales 22 se encuentran en vigor. La red
incluye, entre otros, España, Francia, Portugal, Países Bajos, Luxemburgo, Hungría, República Checa, Croacia, Rumanía, Islandia, Letonia, Lituania, Malta, Chipre, Liechtenstein, San Marino, Mónaco, Montenegro, Estonia, Corea del Sur, Reino Unido y Emiratos Árabes Unidos, entre otros.

El CDI con el Reino Unido entró en vigor el 22 de diciembre de 2025. A esta red se han sumado los convenios con Austria, firmado el 28 de mayo de 2026, y Bulgaria, firmado el 19 de junio de 2026, ambos pendientes de entrada en vigor. Asimismo, Andorra cuenta con textos rubricados y pendientes de firma con Bélgica y Alemania.

Transparencia e intercambio automático de información (CRS)

Los convenios de doble imposición se complementan con otro pilar clave: la transparencia fiscal y el intercambio de información.

Andorra es Estado colaborador en materia de transparencia desde 2009, pero el gran salto se produce con la Ley 19/2016, de 30 de noviembre, que incorpora al ordenamiento el estándar Common Reporting Standard (CRS). Este sistema establece obligaciones de diligencia debida y comunicación de información para las entidades financieras andorranas respecto de determinadas cuentas financieras.

Entre otros datos, se comunica información relativa a los titulares de las cuentas y, cuando corresponda, a las personas que ejercen el control de determinadas entidades, así como saldos, intereses, dividendos y determinados importes derivados de la venta o reembolso de activos financieros.

El primer intercambio efectivo de información se realizó en 2018, con datos del ejercicio 2017. Desde entonces, el CRS se aplica de forma recurrente y se ha consolidado como el instrumento internacional central en la lucha contra la evasión fiscal.

Todo ello demuestra que la “homologación” de Andorra no es sólo formal: el país ha dejado atrás el modelo de plaza opaca y ha apostado por un posicionamiento plenamente alineado con los estándares globales de buen gobierno y legalidad tributaria.

Ventajas prácticas para empresas e inversores

La combinación de CDI + transparencia + tipos moderados tiene efectos muy concretos para empresas y personas que operan con Andorra:

  • Optimización de la tributación internacional: en función de cada convenio y del cumplimiento de sus requisitos, pueden reducirse o eliminarse determinadas retenciones en origen sobre dividendos, intereses o cánones, además de aplicarse mecanismos para evitar la doble imposición sobre una misma renta.
  • Seguridad jurídica y previsibilidad: los convenios establecen criterios para determinar qué Estado puede gravar cada renta, los límites aplicables y los mecanismos para eliminar la doble imposición, aportando mayor previsibilidad a las operaciones internacionales.

Si a esto se suman un tipo general del Impuesto sobre Sociedades del 10 %, un IGI general del 4,5 % y un sistema fiscal competitivo, Andorra ofrece un marco atractivo para empresas e inversores internacionales, dentro de un entorno de cooperación y transparencia fiscal.

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