La nacionalidad y la vecindad civil del testador, una cuestión decisiva para determinar el derecho aplicable en la sucesión

La nacionalidad y la vecindad civil del testador, una cuestión decisiva para determinar el derecho aplicable en la sucesión

Una de las cuestiones más importantes en las sucesiones es el derecho aplicable a ellas. Instituciones hereditarias como el usufructo viudal, la reserva hereditaria o legítima, se regulan de forma muy diferente de un ordenamiento jurídico a otro.

La llegada de nuevos residentes a Andorra, cada uno con su derecho nacional específico, hace que esta cuestión sea cada día más relevante.

Por ello, es fundamental tener muy claro cuál será la ley que regirá la sucesión. Sin embargo, a veces la determinación de la misma puede generar dudas. De hecho, incluso en un mismo país pueden coexistir diferentes derechos aplicables a la sucesión. En España, aparte del derecho común, existen derechos civiles específicos en Aragón, Cataluña, Galicia, Islas Baleares, Navarra y País Vasco. Además, después de 10 años de residencia en un territorio sin manifestar nada, se adquiere la vecindad civil de dicho territorio.

Por otro lado, a nivel de la Unión Europea, el Reglamento 650/2012 establece que el testador puede elegir el derecho aplicable a su sucesión optando por la ley de su nacionalidad. Sin embargo, la ley de sucesiones andorrana determina que el derecho aplicable será el nacional, salvo que excepcionalmente el testador extranjero tenga un vínculo claramente más estrecho con Andorra.

Y el lector se preguntará, ¿qué se entiende por un vínculo claramente más estrecho? Pues no podemos dar una respuesta porque estamos ante un concepto indeterminado que debe valorarse caso por caso. Aunque en muchos casos sí que podremos determinar con seguridad que no nos encontramos ante esta situación.

Por lo tanto, estamos ante una cuestión compleja en la que la mejor decisión que puede tomar el futuro testador es buscar el consejo de un profesional del derecho. El asesoramiento del profesional del derecho debe reflejar por escrito la voluntad del testador, dentro de los límites que la legislación le permite y, por supuesto, debe tener en cuenta que pueden existir dudas sobre cuál será el derecho aplicable a la sucesión. En este sentido, Augé Legal & Fiscal cuenta con un equipo de profesionales políglotas y se apoya en varios bufetes de abogados extranjeros para brindar un asesoramiento completo a sus clientes.

Pongamos el caso de una persona casada con hijos, nacida en Cataluña, que vive 11 años en Madrid, vuelve a Cataluña durante 5 años más, luego se muda a Andorra y quiere otorgar un testamento allí. Es necesario tener en cuenta todas estas circunstancias. Si esta persona quiere dejar a su pareja la totalidad o la mayoría de sus bienes, podría pensar que nombrando heredera a su esposa y dejando la legítima a los hijos ya ha expresado su voluntad. Sin embargo, un buen asesor le indicará que es necesario añadir una cláusula relativa al usufructo viudal en caso probable de que la sucesión esté regida por el derecho común español.

Pero además de los aspectos civiles de la sucesión, también es necesario considerar otros, como los fiscales. Si los herederos no son residentes en Andorra, existen fórmulas testamentarias perfectamente legales que pueden atenuar el impacto fiscal para los herederos. En este caso, las diferencias territoriales en los impuestos de sucesiones son notables, siendo varios los tipos impositivos según los países, pero también dentro de los mismos países ya que no hay que olvidar que el impuesto de sucesiones en España es un tributo cedido a las comunidades autónomas.

En efecto, en la fiscalidad de las sucesiones, son muchos -por no decir la mayoría- los Estados que, mediante un tributo específico o general, gravan las ganancias obtenidas por causa de muerte.

Sin embargo, hay que destacar que la normativa fiscal -no civil- aplicable a las ganancias obtenidas es la del Estado de residencia del heredero o herederos, y no la del causante. Este hecho, a menudo ignorado, ha provocado la falsa creencia de que trasladar al causante a otro Estado privado de impuesto sobre las sucesiones evitaría cualquier tipo de implicación fiscal para los futuros herederos: aunque este traslado abre la puerta a una interesante planificación que, bien dirigida, puede reducir en gran medida la tributación, no la elimina de facto.

En este sentido, aunque los herederos también decidan trasladar su residencia fiscal fuera de España, podrían quedar sujetos al pago del Impuesto español sobre Sucesiones en caso de recibir determinados bienes, especialmente bienes inmuebles ubicados en territorio español. Asimismo, aunque la normativa civil aplicable dependa de la vecindad civil del causante, la normativa fiscal aplicable se centraliza en el Estado cuando el heredero no es residente en España, llegando a aplicar tipos superiores al 30%.

Por lo tanto, reiteramos que una planificación sucesoria tanto a nivel civil como fiscal -por supuesto, de la mano de expertos abogados y fiscalistas- adquiere una importancia considerable cuando entran en juego diferentes jurisdicciones, permitiendo la tranquilidad tanto de los futuros herederos como de los futuros causantes. Por tanto, es un doble asesoramiento, a nivel civil y fiscal, lo que desde los diferentes departamentos ofrece Augé Legal & Fiscal a sus clientes.

Pere Cristòfol y Marcos Sutil

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