La discriminación que surge con la nueva Ley 3/2024, del 1 de febrero, del impuesto sobre la inversión extranjera inmobiliaria en el Principado de Andorra.
Para poder comprender el estado actual del país, en materia de inversión extranjera, conviene remontarnos al año 2008; el año en que se produjo la primera iniciativa legislativa en esta materia. Con la entrada en vigor de la Ley 2/2008 de inversiones extranjeras, con la intención de fomentar el crecimiento económico, para atraer emprendimiento, talento, innovación y crecimiento al país, se autorizó la apertura del 100 % de algunas actividades al capital extranjero.
Cuatro años después, con la Ley 10/2012, una vez constatado que las medidas impulsadas por la anterior Ley resultaron insuficientes para alcanzar los objetivos y, teniendo en cuenta, el contexto de recesión económica del año 2008, se aprobó una nueva Ley para compensar las deficiencias de la anterior.
Notamos que Andorra, debido a su posición para atraer inversión extranjera, ha devenido un claro punto de atracción para las inversiones internacionales, y, particularmente, en el sector inmobiliario. Resulta incuestionable que este es uno de los motivos que ha provocado la actual crisis relacionada con la vivienda que sufre el país.
Recordemos que actualmente, en el país, hay un grave problema en relación con la especulación inmobiliaria provocada, en gran parte, por esta inversión extranjera. Consecuentemente, y en gran parte debido a la especulación inmobiliaria, el 22 de septiembre del 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Principado de Andorra (de ahora en adelante BOPA) la Ley 16/2023 relativa a la suspensión transitoria de la inversión extranjera en inmuebles en el Principado de Andorra.
Esta Ley parece ser la primera iniciativa legislativa, desde el año 2012, para poder frenar las consecuencias negativas que presenta la especulación inmobiliaria en el país. Por este motivo con la Ley 16/2023, en su artículo único prevé:
“Se suspende la otorgación de nuevas autorizaciones de inversión extranjera en inmuebles, tanto para personas físicas extranjeras no residentes como para personas jurídicas, tanto extranjeras como andorranas con capital extranjero, sea cual sea el porcentaje de participación de capital extranjero, a contar de la entrada en vigor de esta Ley y hasta que entre en vigor la ley que grave la inversión extranjera en inmuebles.
En consecuencia, a los efectos de esta Ley, quedan también incluidas dentro de la suspensión las inversiones en inmuebles realizadas por personas jurídicas andorranas con participación extranjera en su capital –incluidas las sociedades de capital extranjero que participan del capital social de la sociedad.”
En efecto, la mencionada Ley tiene como finalidad suspender la inversión extranjera hasta la adopción de un tributo que grave la inversión extranjera en inmuebles. Por otro lado, la Ley 24/2023 muestra igualmente la voluntad del país para poder frenar la especulación en materia inmobiliaria.
Llegados a este punto, el Consejo General, el 1 de febrero del 2024, aprobó un proyecto de Ley, relativo al impuesto sobre la inversión extranjera inmobiliaria en el Principado de Andorra. La mencionada Ley fue publicada en el BOPA, el 27 de febrero del 2024; y es la última reacción por parte del Consejo General, para hacer frente a los problemas que ha generado la inversión extranjera en materia inmobiliaria en el país.
El artículo 5 de la mencionada Ley, prevé que son obligados tributarios de este impuesto, entre otros, las personas no residentes en el Principado de Andorra así como las personas físicas residentes en el Principado de Andorra con menos de 3 años de residencia ininterrumpida, contados desde la obtención del permiso de inmigración o documento análogo, que realicen una inversión extranjera inmobiliaria en Andorra.
Esta situación provoca claramente una discriminación de tratamiento entre las personas que tienen la residencia andorrana. En efecto, la ley se aplicará a aquellas personas que a partir del momento de la entrada en vigor de la Ley hagan una inversión inmobiliaria en Andorra y dispongan del permiso de residencia desde hace menos de 3 años; mientras que los residentes que hayan superado esta exigencia temporal no estarán sujetos a este impuesto.
Además, el artículo 10 de la Ley, pretende implementar un sistema de bonificación del 90% de la cuota de tributación en el caso que dicha inversión extranjera se materialice en inmuebles destinados al mercado de vivienda de alquiler para residencia habitual y permanente durante, por un término mínimo de 10 años.
Por lo tanto, la cuestión que nos podríamos plantear es la siguiente: ¿qué pasará con los inmuebles adquiridos mediante la inversión extranjera, una vez transcurrido el término de los 10 años? ¿Habrá una avalancha de ventas de inmuebles; y, por lo tanto, con la presente iniciativa únicamente estamos retrasando lo inevitable?