Modificaciones legislativas de la imposición en la transmisión de inmuebles en el principado de Andorra

Modificaciones legislativas de la imposición en la transmisión de inmuebles en el principado de Andorra

En los últimos años, la problemática de la vivienda ha sacudido las economías de los países desarrollados, y Andorra no es una excepción.

Siendo una de las cuestiones principales que han estructurado las últimas campañas electorales – tanto a nivel nacional como comunal – en 2023 se anunciaban diferentes modificaciones de normativas fiscales que, más o menos acertadamente, entrarían en vigor en este 2024 afectando directamente las transmisiones de inmuebles o de los derechos relativos a los mismos.

En primer lugar, hay que indicar que la moratoria actualmente en vigor relativa a las inversiones extranjeras en inmuebles caerá a mediados del mes de febrero cuando, previsiblemente, se aprobará una nueva figura impositiva vinculada a las inversiones extranjeras en inmuebles con unos tipos que irán del 3% al 10%. Por el momento, no disponemos de texto legislativo aprobado, por lo que habrá que estar atento a las posibles novedades durante las próximas semanas.

Por otro lado, sí que podemos hablar de una novedad en vigor desde el pasado 1 de enero que equipara Andorra con los países de su entorno: se elimina el Impuesto sobre las Ganancias de Capital en las Transmisiones Patrimoniales Inmobiliarias o IPTPI, que hasta ahora gravaba exclusiva y específicamente las ganancias de capital obtenidas en el momento de transmitir un inmueble situado en territorio andorrano. No obstante, y tal y como ocurre en el sistema fiscal de nuestros vecinos del sur, esta figura queda incorporada dentro de los principales impuestos directos, es decir, IRNR, IRPF e IS:

– En el caso del IS hablamos entonces de que, cuando se derivan ganancias de capital de este tipo concreto de operaciones, se aplica un recargo del 5% sobre la ganancia de capital obtenida cuando el transmitente haya mantenido la titularidad del inmueble durante menos de 2 años antes de la transmisión.

– En el caso del IRPF, existe la opción de reducir la imposición sobre la ganancia de capital siempre y cuando se haya mantenido la titularidad del inmueble durante 5 años antes de la transmisión. Por ejemplo, si transmitimos la titularidad de un inmueble sobre el cual hemos mantenido la propiedad durante más de 10 años y obtenemos una ganancia de capital, se considerará que esta ganancia no debe integrarse a la base de tributación del IRPF. También encontramos el recargo del 5% cuando transmitimos el inmueble en menos de dos años desde su adquisición.

– En el caso del IRNR, es la figura impositiva que se ve más perjudicada por la modificación, estableciendo un tipo especial del 15% cuando se transmite el inmueble antes de dos años de propiedad continuada y del 10% en el resto de los casos.

La conclusión parece por lo tanto clara: el objetivo del legislador ha sido penalizar la inversión extranjera en inmuebles y de manera más general, incentivar el mantenimiento de la titularidad de los inmuebles antes de transmitirlos con el fin de reducir el número de transacciones.

Veremos entonces qué efectos surgen en el mercado inmobiliario el conjunto de estas medidas que, aunque penalizan la inversión extranjera, establecen tipos impositivos aún muy limitados si comparamos Andorra con las jurisdicciones europeas.

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