La Prevención del Blanqueo de Capitales y el Reglamento del Registro de cuentas financieras
La prevención y lucha contra el blanqueo de capitales y/o la financiación del terrorismo es una de las prioridades nacionales, comportando así la adopción de diversas iniciativas legislativas.
En esta línea, en fecha 21 de febrero de 2024, ha sido publicado en el BOPA el Decreto 64/2024, de 14-2-2024, por el cual se aprueba el Reglamento del Registro de cuentas financieras y asimiladas. De este Registro, sin embargo, no es la primera vez que se oye hablar, pues ya en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 37/2021, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley 14/2017, del 22 de junio, de prevención y lucha contra el blanqueo de dinero o valores y la financiación del terrorismo, se contempla la creación del Registro de cuentas financieras y asimiladas.
En el mencionado Registro, las entidades bancarias, de pago y de dinero electrónico que operen en el Principado, deben declarar los datos de identificación de los titulares o beneficiarios efectivos de cuentas de pago, de cuentas bancarias identificadas con un número IBAN y de contratos de alquiler de cajas de seguridad.
El Reglamento de referencia desarrolla los procedimientos siguientes:
- Procedimiento para suministrar los datos que se requieren al Registro.
- Los términos y la periodicidad de declaración de la información al Registro.
- Procedimiento de registro y actualización de la información.
- Procedimiento de acceso por parte de la UIFAND y de las autoridades nacionales competentes.
Además de las premisas dictadas por el Decreto 64/2024, en la misma publicación del BOPA se incluye el Manual técnico para la declaración de datos por parte de las entidades bancarias, las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico operativas en el Principado de Andorra, quedando así exhaustivamente detallado de qué manera se tiene que gestionar la declaración de los datos.
Por lo tanto, el Registro de cuentas financieras y asimiladas puede definirse como un registro de carácter administrativo creado con la finalidad de prevenir e impedir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
En cuanto a la información que debe contener, esta viene recogida en el artículo 3 del Reglamento, entre la que se incluye:
a) Respecto del cliente-titular de la cuenta:
i) En el caso de las personas físicas: nombre y apellidos; fecha, lugar y país de nacimiento; nacionalidad; dirección; estado o estados de residencia; número de registro tributario o equivalente, y número de pasaporte.
ii) En el caso de las personas jurídicas, fideicomisos y otros instrumentos jurídicos análogos: nombre o razón social, denominación comercial, forma jurídica, fecha de constitución; nacionalidad de la constitución de la persona jurídica, dirección de la sede social, y número de registro tributario.
b) Respecto del beneficiario de la cuenta: nombre y apellidos; fecha, lugar y país de nacimiento; nacionalidad; dirección; estado de residencia; número de registro tributario, y número de pasaporte.
c) Respecto de la cuenta bancaria o la cuenta de pago: el número IBAN y la fecha de apertura y cierre.
d) Respecto del arrendamiento de la caja de seguridad: el número de contrato de alquiler; el número de identificación de la caja de seguridad; la fecha de inicio del contrato; la fecha de cierre del contrato, y el número de cuenta IBAN vinculado.
El acceso a dicha información queda limitado a la UIFAND y otras autoridades competentes designadas en el artículo 6 del Reglamento:
a) El Ministerio Fiscal.
b) El Departamento de Policía.
c) Las autoridades judiciales.
d) La Autoridad Financiera Andorrana (AFA).
e) El ministerio encargado de las finanzas.
No obstante, podemos observar que la aprobación del Reglamento del Registro de cuentas financieras se trata de una medida aún en fase embrionaria ya que, por el momento, no se establece un régimen sancionador para aquellas entidades que no cumplan con lo que dicta.
Sin embargo, podemos concluir que dicho Registro supone una pieza importante del rompecabezas para seguir evolucionando en la de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, independientemente de que en un futuro el Decreto 64/2024 pueda sufrir modificaciones que perfeccionen sus premisas y desentrañen los posibles vacíos legales que puedan surgir.