Convenio de Doble Imposición entre Andorra y el Reino Unido: qué es y cómo te afecta

Andorra y el Reino Unido cuentan, por primera vez en su historia, con un convenio para evitar la doble imposición (CDI). El acuerdo se firmó en Londres el 20 de febrero de 2025 y está en vigor desde el 22 de diciembre de 2025, con efectos fiscales a partir de 2026. Para cualquier persona o empresa con intereses económicos repartidos entre ambos países (una renta, una inversión inmobiliaria, unos dividendos o una pensión), esto significa que ya existe una regla clara sobre qué Estado tiene derecho a gravar cada tipo de renta y cómo eliminar el impuesto pagado dos veces.

En este artículo explicamos, de forma práctica, qué cubre el convenio, cómo determina la residencia fiscal, cómo se reparte la potestad tributaria entre Andorra y el Reino Unido y qué implica todo ello. Se trata de un acuerdo más dentro de la creciente red de convenios de doble imposición de Andorra, pero con particularidades propias que conviene conocer.

Claves del convenio Andorra-Reino Unido: firma y entrada en vigor

El convenio es el primer acuerdo bilateral de doble imposición que Andorra y el Reino Unido suscriben. Su recorrido hasta la plena aplicación ha sido el habitual en este tipo de tratados:

  • Firma: Londres, 20 de febrero de 2025.
  • Ratificación en el Reino Unido: mediante Order in Council de 10 de diciembre de 2025 (la Double Taxation Relief and International Tax Enforcement (Andorra) Order 2025).
  • Entrada en vigor: 22 de diciembre de 2025.

A partir de la entrada en vigor, el convenio surte efecto de forma escalonada:

  • En Andorra: para las retenciones y para los impuestos sobre la renta, desde el 1 de enero de 2026.
  • En el Reino Unido: para las retenciones, desde el 1 de febrero de 2026; para el Corporation Tax, desde el 1 de abril de 2026; y para el Income Tax y el Capital Gains Tax, desde el 6 de abril de 2026.

Durante la tramitación se emitió además una nota verbal que corrigió un error material en el artículo relativo a la función pública (Government Service), sin alterar el fondo del acuerdo.

¿A quién afecta el convenio?

El convenio se aplica a las personas (físicas o jurídicas) que sean residentes fiscales de uno o de ambos Estados. En la práctica, es relevante para dos grandes perfiles:

  • Personas físicas que residen en Andorra y obtienen rentas del Reino Unido, o a la inversa: rendimientos del trabajo, pensiones, dividendos, intereses, alquileres o ganancias por la venta de inmuebles.
  • Empresas y establecimientos permanentes con actividad o presencia en el otro país, así como grupos con estructuras societarias a ambos lados.

El acuerdo incorpora, además, reglas para entidades fiscalmente transparentes (determinadas partnerships o estructuras similares), de modo que la renta se atribuye al residente al que corresponda según la normativa interna de cada Estado.

Impuestos cubiertos por el convenio

El convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio de cada país:

AndorraReino Unido
Impuesto de sociedades (impost sobre societats)Income Tax
IRPF (impost sobre la renda de les persones físiques)Corporation Tax
Impuesto sobre la renta de no residentes fiscales (IRNR)Capital Gains Tax
Impuesto sobre las plusvalías en las transmisiones patrimoniales inmobiliarias

También alcanza a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan en el futuro junto a los anteriores o en su sustitución.

Residencia fiscal según el convenio (artículo 4)

Una misma persona puede ser considerada residente fiscal en Andorra y en el Reino Unido a la vez, según las normas internas de cada país. Para resolver ese conflicto, el convenio fija unas reglas de desempate que se aplican de forma sucesiva:

  1. Vivienda permanente: se considera residente del Estado donde disponga de una vivienda permanente a su disposición.
  2. Centro de intereses vitales: si dispone de vivienda en ambos, prevalece el Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas.
  3. Residencia habitual: si no puede determinarse, el Estado donde viva de forma habitual.
  4. Nacionalidad: en última instancia, el Estado del que sea nacional; y, si lo fuera de ambos o de ninguno, decidirán las autoridades competentes de común acuerdo.

Para las personas jurídicas residentes en los dos Estados, la residencia se determina por acuerdo amistoso entre las autoridades, atendiendo a la sede de dirección efectiva, al lugar de constitución y a otros factores relevantes.

Reparto de la potestad tributaria por tipo de renta

El núcleo del convenio consiste en asignar, para cada categoría de renta, qué Estado puede gravarla. Este es el resumen:

Tipo de rentaDónde tributa
Rentas inmobiliariasEn el Estado donde se sitúa el inmueble (también puede gravarlas el Estado de residencia, eliminándose después la doble imposición).
Beneficios empresarialesSolo en el Estado de residencia de la empresa, salvo que opere en el otro mediante un establecimiento permanente, en cuyo caso este tributa por los beneficios que le sean atribuibles.
DividendosRegla general: 0 % de retención. Excepción: 15 % cuando proceden de rentas inmobiliarias distribuidas por un vehículo de inversión exento, salvo que el perceptor sea un fondo de pensiones (exención).
InteresesSolo en el Estado de residencia del perceptor.
Cánones (royalties)Solo en el Estado de residencia del perceptor.
Ganancias patrimoniales inmobiliariasEn el Estado donde se sitúa el inmueble; también las derivadas de la venta de participaciones cuyo valor proceda mayoritariamente de inmuebles.
Ganancias patrimoniales mobiliariasSolo en el Estado de residencia del transmitente, salvo que los activos estén afectos a un establecimiento permanente en el otro Estado.
PensionesPrivadas: solo en el Estado de residencia del perceptor. Públicas: solo en el Estado que las paga, con las excepciones previstas.
Artistas y deportistasEn el Estado donde se realiza la actuación.

Este reparto es especialmente relevante para quien traslada o diversifica su patrimonio inmobiliario entre ambos países: la fiscalidad de los inmuebles y de las plusvalías inmobiliarias sigue reglas propias. Si estás valorando una operación de este tipo, conviene analizarla antes con detalle; es una de las áreas que trabajamos dentro de la inversión inmobiliaria en el extranjero hacia Andorra.

Cómo elimina el convenio la doble imposición

Cuando ambos Estados tienen derecho a gravar una misma renta, el convenio evita que el contribuyente pague dos veces mediante el método de imputación o crédito fiscal:

  • En Andorra: del impuesto andorrano se deduce el impuesto pagado en el Reino Unido sobre las rentas que allí procedan, con el límite del propio impuesto andorrano correspondiente a esas rentas.
  • En el Reino Unido: se aplica igualmente el método de crédito, con exenciones específicas para los dividendos percibidos por sociedades británicas y para los beneficios de establecimientos permanentes situados en Andorra, siempre que se cumplan las condiciones de la normativa británica. Cuando los dividendos no estén exentos y la sociedad británica posea al menos el 10 % de los derechos de voto en la sociedad andorrana, el crédito tendrá en cuenta también el impuesto subyacente pagado en Andorra.

Medidas anti-abuso y resolución de conflictos

El convenio sigue el estándar internacional actual e incorpora salvaguardas frente al uso indebido del acuerdo:

  • Cláusula anti-abuso: el preámbulo y las reglas del convenio impiden aprovechar sus beneficios mediante estructuras cuyo propósito principal sea obtener esa ventaja fiscal (treaty shopping).
  • Procedimiento amistoso (MAP): permite a las autoridades de ambos países resolver de común acuerdo los conflictos de interpretación o aplicación.
  • Arbitraje: si tras dos años no se alcanza acuerdo en el procedimiento amistoso, la cuestión puede someterse a arbitraje vinculante.
  • Intercambio de información: el convenio prevé la cooperación entre administraciones para prevenir la evasión y el fraude fiscal.

El convenio dentro de la red de CDI de Andorra

El acuerdo con el Reino Unido se suma a una red de convenios cada vez más amplia (más de 25), que refuerza la seguridad jurídica de quienes operan desde Andorra hacia el exterior. Cada convenio tiene sus particularidades: puedes consultar, por ejemplo, el convenio de doble imposición entre España y Andorra o el convenio entre Andorra y Emiratos Árabes Unidos.

El convenio en el contexto del fin del régimen non-dom en el Reino Unido

La entrada en vigor de este convenio coincide en el tiempo con un cambio de calado en la fiscalidad británica: el fin del régimen non-dom. Para quienes estudian trasladar su residencia fiscal del Reino Unido a Andorra, el CDI aporta una pieza clave (seguridad jurídica y ausencia de doble imposición sobre las rentas que sigan teniendo origen británico), de modo que la planificación puede hacerse con reglas estables y previsibles.

No repetimos aquí el análisis de ese escenario, que abordamos en detalle en nuestro artículo sobre el fin del régimen non-dom en el Reino Unido y Andorra como alternativa. Lo relevante en este punto es que el convenio elimina uno de los principales frenos a ese tipo de decisiones: el riesgo de tributar dos veces por la misma renta.

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