La regulación de la actividad financiera en Andorra

La actividad financiera en Andorra es uno de los pilares en los que tradicionalmente se ha basado la economía del principado. Gran parte de los ingresos del Estado andorrano provienen de este sector de la economía.

No es de extrañar, por lo tanto, que la actividad financiera esté estrictamente regulada. De hecho, la regulación prohíbe el ejercicio de la actividad financiera en Andorra sin autorización previa de la Autoridad Financiera de Andorra.

Cuando se habla de actividad financiera en Andorra, la mayoría de las personas piensan en actividad bancaria, en compañías gestoras de patrimonio, gestoras de organismos de inversión colectiva o entidades de crédito especializado, es decir, sociedades que gestionan grandes volúmenes de dinero. Sin embargo, abarca muchos otros aspectos.

Es evidente que una empresa puede realizar una venta y cobrar a plazos y que, cuando cobra a plazos, cobra un monto por financiamiento. ¿Por qué no debería poder externalizar esta operativa a otra entidad? Por supuesto, puede hacerlo, pero esta entidad deberá tener las correspondientes autorizaciones.

De la misma manera, una persona individual que disponga de liquidez puede pensar que no debería haber problemas para prestar su dinero con interés. Estará equivocado, porque más allá de algún préstamo en su círculo familiar o de amistades cercanas, en realidad está realizando una actividad financiera, especialmente si los montos son significativos y hay una repetición en la operativa.

Las consecuencias de ejercer una actividad financiera sin autorización pueden ser muy graves, a nivel civil, administrativo e incluso penal.

Es probable que la persona o entidad que ha efectuado el préstamo o financiamiento se encuentre con que no cobran los intereses, una multa de hasta 1 millón de euros para las personas físicas y de hasta el 5% del volumen de negocio neto o el doble del monto de los beneficios obtenidos con la operativa, además de la suspensión de derechos sociales.

Y estas son las consecuencias civiles y administrativas, porque si la infracción se considera penal, existen penas de prisión de hasta 4 años y, en el caso de las sociedades, se puede llegar a decretar la disolución.

Por lo tanto, es altamente recomendable que una persona física o jurídica que considere otorgar un préstamo o crédito de forma habitual o incluso esporádicamente, pero de un monto elevado, contacte con un profesional del derecho para que lo asesore y así evitar situaciones indeseadas.

En Augé Legal & Fiscal conocemos en detalle la regulación del sistema financiero andorrano y asesoramos a empresas y particulares sobre los límites y facultades que se pueden ejercer respetando la normativa del sector.

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