“Crèdits Tous” – Nueva prórroga y opción de convertirlos en préstamos
El 6 de octubre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Principado de Andorra, con nº104, el Decreto 323/2021, de 29/09/2021 que regula el retorno o la conversión en préstamo de la deuda pendiente correspondiente al primer y segundo programa extraordinario de avales para empresas y negocios por la situación de emergencia sanitaria causada por coronavirus SARS-CoV-2.
Con este Decreto, el Gobierno quiere facilitar al máximo el retorno de la deuda pendiente por parte de los autónomos y empresas que se han beneficiado de los créditos y por eso ha acordado una nueva prórroga automática de todos los créditos que vencen en 2021, por seis meses más y también ofrece la posibilidad de convertir estos créditos en préstamos a devolver en un período máximo de 7 años. Recordemos que los “crèdits tous” inicialmente tuvieron un plazo de vencimiento de doce meses y en enero de 2021 se aprobó una prórroga por seis meses más.
Entonces todos los autónomos y empresas que quieran convertir en préstamo la deuda del crédito deben comunicarlo a la entidad bancaria con quien tienen formalizadas las pólizas avaladas por Gobierno, en un plazo de 30 días a partir del vencimiento de la póliza. Los créditos que finalicen en 2022, también podrán convertirse en préstamo, pero sus titulares deberán comunicarlo a la entidad bancaria durante los 60 días anteriores al vencimiento de la póliza.
Para solicitar la conversión a préstamo de la deuda pendiente, debe presentarse la solicitud aprobada por el Gobierno con la siguiente documentación adjunta:
- Un extracto bancario de los últimos tres meses de cada cuenta de la empresa/negocio.
- Una posición global de todas las cuentas bancarias.
- El último balance de situación.
- La cuenta de pérdidas y ganancias oficiales correspondientes al cierre del ejercicio 2020 o posterior.
- Las cuentas provisionales con antigüedad de cierre no superior a tres meses.
- El plan de negocio para los próximos dos años con las necesidades operativas y financieras, firmado por administradores o titulares del negocio.
Además, los solicitantes deben autorizar expresamente a las entidades bancarias de Andorra y al Gobierno a facilitar a la Comisión Técnica toda la información referida al negocio o a la sociedad.
Es la Comisión Técnica la que estimará o no la conversión en préstamo y lo hará en un plazo máximo de seis meses y, a más tardar, 15 días antes del vencimiento de las pólizas prorrogadas automáticamente por este Decreto. Para las pólizas que vencen en el año 2022, la Comisión Técnica aprueba o desestima la conversión a préstamo en un plazo máximo de sesenta días a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Estos nuevos préstamos se podrán amortizar en un plazo máximo de 7 años y tendrán los mismos tipos de interés que se aplican a los “crédits tous” (los primeros dos años los intereses serán asumidos por Gobierno):
- Euribor + 0,10% con un mínimo del 0,10% para la financiación de pasivos financieros.
- Euribor + 0,25% con un mínimo del 0,25% por los gastos corrientes.
Las empresas que conviertan el crédito en préstamo tendrán el condicionante de no poder distribuir más del 50% de los dividendos durante la vigencia del préstamo.
Nuestro equipo de profesionales se encuentra a su disposición para resolver cualquier duda al respecto a la vez que para facilitar cualquier información adicional.
Beth de Sá
Augé Legal & Fiscal