La doble imposición internacional aparece cuando dos países diferentes quieren gravar la misma renta.
Un ejemplo típico es el de una empresa residente en un Estado que obtiene beneficios en otro país, o el de una persona que vive fiscalmente en un país pero cobra salarios, dividendos o alquileres desde el extranjero.
Sin ningún mecanismo corrector, esa renta podría tributar dos veces, encareciendo las operaciones internacionales y desincentivando la inversión.
Tabla de contenidos
Toggle¿Qué son los convenios para evitar la doble imposición?
Los convenios para evitar la doble imposición (CDI) son acuerdos bilaterales entre Estados que fijan reglas claras sobre:
- Dónde se debe tributar cada tipo de renta (trabajo, empresa, dividendos, intereses, cánones, inmuebles, etc.).
- Cómo se elimina la doble imposición, normalmente mediante exención o deducción del impuesto pagado en el extranjero.
En la práctica, los CDI reparten la potestad tributaria entre los dos países y obligan al Estado de residencia a evitar que el contribuyente pague dos veces por la misma renta. Además, incluyen cada vez más cláusulas antiabuso y mecanismos de cooperación entre administraciones tributarias.
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La política de convenios de Andorra
En Andorra, la firma de convenios de doble imposición es uno de los pilares de su homologación internacional. Supone pasar de ser percibida como una jurisdicción opaca a consolidarse como Estado cooperador, transparente y alineado con los estándares de la OCDE.
Desde la aprobación del nuevo marco tributario (con un impuesto de sociedades del 10 % y un IVA (IGI) general del 4,5%) el Principado ha desarrollado una política activa de negociación de CDI. Primero se ha priorizado a los países con los que existen relaciones económicas y financieras más intensas y, posteriormente, se ha ampliado la red a otras jurisdicciones estratégicas.
Actualmente Andorra ha firmado más de una veintena de convenios con países como España, Francia, Portugal, Países Bajos, Luxemburgo, Bélgica, Hungría, República Checa, Croacia, Rumanía, Islandia, Letonia, Lituania, Malta, Chipre, Liechtenstein, San Marino, Mónaco, Montenegro, Corea del Sur o Emiratos Árabes Unidos, entre otros.
A este listado se irán sumando nuevos socios: en enero se suma el Reino Unido (UK) a la red de convenios, reforzando el atractivo del Principado para inversores y residentes británicos.
El resultado es un entorno en el que la inversión internacional puede organizarse con mayor seguridad jurídica y con una carga fiscal global muy competitiva.
Transparencia e intercambio automático de información (CRS)
Los convenios de doble imposición se complementan con otro pilar clave: la transparencia fiscal y el intercambio de información.
Andorra es Estado colaborador en materia de transparencia desde 2009, pero el gran salto se produce con la Ley 19/2016, de 30 de noviembre, que incorpora al ordenamiento el estándar Common Reporting Standard (CRS). Este sistema obliga a las entidades financieras andorranas a identificar a los titulares y beneficiarios de cuentas de no residentes fiscales en Andorra y a transmitir anualmente la información relevante (saldos, intereses, dividendos, plusvalías) a la Administración andorrana, que la envía de forma automática a los países correspondientes.
El primer intercambio efectivo de información se realizó en 2018, con datos del ejercicio 2017. Desde entonces, el CRS se aplica de forma recurrente y se ha consolidado como el instrumento internacional central en la lucha contra la evasión fiscal.
Todo ello demuestra que la “homologación” de Andorra no es sólo formal: el país ha dejado atrás el modelo de plaza opaca y ha apostado por un posicionamiento plenamente alineado con los estándares globales de buen gobierno y legalidad tributaria.
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Ventajas prácticas para empresas e inversores
La combinación de CDI + transparencia + tipos moderados tiene efectos muy concretos para empresas y personas que operan con Andorra:
- Menor carga fiscal global: gracias a los convenios, se reducen o eliminan muchas retenciones en origen sobre dividendos, intereses o royalties, y se evitan dobles gravámenes sobre los mismos beneficios.
- Seguridad jurídica y previsibilidad: el contribuyente sabe de antemano en qué país tributará cada renta y qué mecanismos existen para evitar la doble imposición, lo que facilita la planificación a medio y largo plazo.
Si a esto se suman un impuesto de sociedades del 10%, un IVA del 4,5 % y la ausencia de tributos patrimoniales, Andorra se posiciona como una de las jurisdicciones más competitivas del mundo, pero al mismo tiempo cooperadora y totalmente integrada en la comunidad internacional.

