¿Cuáles son los requisitos para obtener la residencia pasiva en Andorra?

La residencia pasiva en Andorra, también conocida como residencia sin actividad lucrativa, es una de las vías más atractivas para quienes desean establecer su residencia en el Principado sin desarrollar una actividad laboral o profesional en el país. Se trata de una opción especialmente valorada por inversores, rentistas, familias con patrimonio internacional y perfiles que priorizan seguridad jurídica, estabilidad y calidad de vida.

Ahora bien, en 2026 este régimen exige una lectura actualizada. La normativa ha cambiado de forma relevante y ya no es correcto explicar esta autorización con los importes históricos antes de la entrada en vigor de la Llei 2/2026, del 22 de gener.

¿A quién está dirigida la residencia pasiva en Andorra?

La residencia pasiva está pensada para personas que quieren vivir en Andorra sin trabajar activamente en el país. En la práctica, suele interesar a perfiles como inversores, pensionistas, personas con patrimonio suficiente, familias que perciben rentas del exterior o profesionales internacionales que no necesitan que su actividad económica principal se desarrolle en territorio andorrano.

El elemento central no es solo no trabajar en Andorra, sino poder acreditar que se dispone de medios suficientes para residir en el país, mantener a la unidad familiar y cumplir con las obligaciones de inversión, residencia efectiva, seguro y documentación exigidas por la normativa vigente.

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Tipos de residencia pasiva

Dentro de las autorizaciones de residencia sin trabajo, suelen distinguirse varias modalidades según el perfil del solicitante y el fundamento de la autorización. La más conocida es la residencia sin actividad lucrativa, que es la referencia habitual cuando se habla de “residencia pasiva” en Andorra.

También existen autorizaciones ligadas a perfiles con proyección internacional, actividades científicas, culturales o deportivas, así como supuestos específicos vinculados a tratamientos en centros terapéuticos privados.

De todas ellas, la que más consultas genera es la residencia sin actividad lucrativa, porque combina residencia en Andorra con inversión en activos andorranos y una planificación patrimonial de medio y largo plazo.

Ventajas de la residencia pasiva

La residencia pasiva ofrece una combinación muy atractiva de factores personales, patrimoniales y fiscales. Andorra mantiene un entorno seguro, estable, con baja criminalidad, servicios de calidad y una ubicación estratégica entre España y Francia. A ello se suma un marco fiscal competitivo y una red cada vez más amplia de convenios para evitar la doble imposición.

Además, esta autorización permite residir legalmente en el país sin necesidad de integrarse en el mercado laboral andorrano. Para mantenerla, debe fijarse una residencia efectiva mínima de 90 días al año en Andorra, de acuerdo con la normativa y los trámites de inmigración aplicables.

Eso sí, conviene no confundir residencia pasiva con residencia fiscal automática. Tener la autorización de residencia en Andorra no significa por sí solo que la persona pase a tributar necesariamente allí, ya que la residencia fiscal depende también de los criterios de permanencia efectiva, centro de intereses y normativa aplicable en cada caso.

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Requisitos para solicitar la residencia pasiva en Andorra

Lógicamente, dadas las ventajas que ofrece este tipo de residencia, es necesario cumplir una serie de condiciones, todas ellas encaminadas a acreditar la solvencia económica del solicitante. En cuanto a los requisitos debemos tener en cuenta los siguientes:

1. Inversión mínima en activos andorranos

Este es el punto que más ha cambiado. En 2026, el titular principal de una residencia sin actividad lucrativa debe invertir de forma permanente y efectiva al menos 1.000.000 € en activos andorranos admitidos por la ley. Entre ellos figuran los bienes inmuebles situados en Andorra, las participaciones en sociedades residentes, determinados instrumentos de deuda o financieros emitidos por entidades residentes, deuda pública andorrana, productos de seguro de vida contratados con entidades residentes y depósitos no remunerados en la AFA.

La norma introduce una excepción relevante: esta inversión mínima puede reducirse a 400.000 € cuando la inversión se realice directa o indirectamente, de forma permanente y efectiva, en el Fons d’Habitatge, de conformidad con la normativa aplicable.

Además, cuando la inversión se materializa parcial o totalmente en inmuebles, la ley exige destinar más de 800.000 € por cada unidad inmobiliaria adquirida. Este matiz es importante porque cambia de forma práctica la estrategia de quienes pensaban acceder a la residencia pasiva mediante inversión inmobiliaria de menor importe.

2. Ingreso ante la Autoridad Financiera Andorrana

Otro de los cambios clave afecta al importe que debe ingresarse ante la Autoritat Financera Andorrana. Actualmente, el titular principal debe efectuar un ingreso de 50.000 €, más 12.000 € por cada persona a cargo que adquiera también la condición de residente sin actividad lucrativa.

Ya no se trata de un depósito reembolsable. La ley establece expresamente que estos importes se ingresan con carácter definitivo y no son reembolsables, salvo que la autorización inicial de inmigración sea denegada.

Fuente: Gobierno de Andorra

3. Compromiso de inversión y plazo para formalizarla

Si la inversión no se ha realizado todavía en el momento de presentar la solicitud, el solicitante debe manifestar su compromiso de hacerla efectiva en un plazo máximo de seis meses, prorrogable otros seis meses en determinados supuestos justificados.

Una vez transcurrido ese plazo, debe aportarse la documentación acreditativa correspondiente. Si no se justifica la inversión o el nuevo destino exigido por la ley para ciertos activos, la autorización puede quedar anulada.

4. Permanencia mínima en Andorra

Para conservar la residencia pasiva, la persona autorizada debe fijar su residencia efectiva en Andorra un mínimo de 90 días por año. Este requisito sigue siendo uno de los pilares del régimen.

5. Vivienda y cobertura sanitaria

El solicitante debe acreditar que dispone de una vivienda en Andorra, ya sea en propiedad, en alquiler o mediante trámites iniciados para adquirirla dentro del plazo previsto. También debe justificar cobertura y seguro de enfermedad y, según el caso, de incapacidad y vejez, para sí y para las personas a su cargo, conforme a los requisitos administrativos aplicables.

6. Solvencia económica

La normativa administrativa exige demostrar que el titular principal dispone de ingresos anuales superiores al 300 % del salario mínimo anual vigente, añadiendo el 100 % adicional por cada persona a cargo. Este requisito debe acreditarse documentalmente mediante la información económica y bancaria correspondiente.

7. Documentación personal

Entre los documentos habitualmente exigidos figuran el pasaporte o documento de identidad vigente, el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado o apostillado, la documentación de estado civil, la acreditación del domicilio o vivienda, el compromiso de residencia efectiva y la documentación médica y administrativa exigida en el procedimiento.

Qué activos pueden computar para la residencia pasiva

La ley permite estructurar la inversión en una o varias categorías de activos andorranos. Entre las opciones admitidas están los inmuebles situados en Andorra, las participaciones en sociedades residentes, los instrumentos de deuda o financieros emitidos por entidades residentes, la deuda pública andorrana, los seguros de vida contratados con entidades residentes y los depósitos no remunerados en la AFA.

También conviene destacar un cambio técnico introducido por la Llei 2/2026: ciertos instrumentos de deuda o financieros emitidos por entidades residentes y los fondos de inversión colectiva andorranos solo computan durante un máximo de 36 meses. Transcurrido ese plazo, la inversión debe redirigirse a otras tipologías de activos andorranos para que siga computando a efectos de residencia.

¿Es lo mismo residencia pasiva que residencia fiscal?

No. La residencia pasiva es una autorización migratoria que permite residir legalmente en Andorra sin desarrollar actividad laboral en el país. La residencia fiscal, en cambio, depende de otros criterios, entre ellos la permanencia efectiva y el centro de intereses económicos y personales, tanto según la normativa andorrana como según la del país de origen del interesado.

Por eso, pasar los 90 días mínimos en Andorra puede ser suficiente para mantener la autorización migratoria, pero no basta por sí solo para determinar de forma automática la residencia fiscal. Esa cuestión debe analizarse siempre caso por caso.

CaracterísticaResidencia fiscal (activa)Residencia pasiva (sin actividad lucrativa)
Destinatario principalPersonas que trabajan o desarrollan una actividad económica en Andorra (empleados, autónomos, empresarios).Personas que no ejercen una actividad laboral en Andorra y viven de sus ahorros, inversiones, rentas o pensiones del exterior.
Fuente de ingresosLos ingresos provienen principalmente de una actividad económica desarrollada dentro de Andorra.Los ingresos provienen del exterior: pensiones, rentas de capital, dividendos, alquileres, venta de bienes, etc.
Requisito de inversiónNo es un requisito obligatorio. Se basa en la actividad económica.Sí, obligatorio. Se debe realizar una inversión permanente y efectiva en activos andorranos admitidos por la ley por un mínimo de 1.000.000 €. La inversión mínima puede reducirse a 400.000 € si se realiza en el Fons d’Habitatge. En caso de inversión inmobiliaria, se exige destinar más de 800.000 € por cada unidad inmobiliaria. Además, el titular principal debe realizar un ingreso definitivo de 50.000 € en la AFA, más 12.000 € por cada persona a cargo, importe que no es reembolsable.
Permiso de trabajoSí se requiere y se obtiene. Permite trabajar legalmente para una empresa andorrana o como autónomo.No se permite. La autorización de residencia pasiva prohíbe explícitamente ejercer cualquier actividad laboral remunerada dentro de Andorra.
Tiempo mínimo de permanenciaSe debe pasar más de 183 días al año en el país para ser considerado residente fiscal.Se debe pasar más de 90 días al año en el país de forma efectiva, pero para no perder la condición de residente fiscal, se recomiendan más de 183 días.
Aportación a la Seguridad SocialSí, es obligatoria. Tanto el trabajador como la empresa realizan aportaciones mensuales al sistema de salud y seguridad social andorrano (CASS).No es obligatoria, pero es altamente recomendable realizar una aportación voluntaria a la CASS para acceder a la sanidad pública y otros servicios.
Trámite y autorizaciónRequiere la obtención de un permiso de trabajo y la constitución de un contrato laboral o sociedad. El proceso suele estar ligado a una oferta de trabajo concreta.No requiere permiso de trabajo. El proceso se centra en acreditar los fondos, realizar la inversión y demostrar que no se ejercerá actividad en el país.
Fiscalidad sobre ingresos externosSe tributa en Andorra por los ingresos mundiales.Se tributa en Andorra por los ingresos mundiales, pero con la ventaja de que no hay impuesto sobre las ganancias por la venta de activos financieros (acciones, fondos) si no se es profesional del sector.
Perfil típicoEmpleados, profesionales, emprendedores, dueños de negocios locales.Jubilados, nómadas digitales (bajo ciertas condiciones con la nueva ley), rentistas, inversores.

La residencia pasiva en Andorra en el nuevo marco de 2026

La residencia pasiva en Andorra sigue siendo una opción muy interesante para perfiles patrimoniales e internacionales, pero en 2026 requiere una explicación mucho más precisa que la que todavía aparece en muchos contenidos antiguos. Hoy ya no es correcto hablar de una inversión general de 600.000 € ni de un depósito reembolsable de 47.500 € + 9.500 €. El marco vigente es otro y conviene trasladarlo con rigor para evitar errores en la toma de decisiones.

En Augé Legal & Fiscal analizamos cada caso de manera individual para ayudarte a estructurar correctamente tu residencia en Andorra desde el punto de vista migratorio, patrimonial y fiscal.

Preguntas Frecuentes

¿Cuál es la inversión mínima actualmente?

Con carácter general, la inversión mínima es de 1.000.000 € en activos andorranos admitidos. Puede reducirse a 400.000 € si se canaliza de forma permanente y efectiva al Fons d’Habitatge.

¿Cuánto hay que ingresar en la AFA?

El titular principal debe ingresar 50.000 € y, además, 12.000 € por cada persona a cargo que obtenga también la residencia sin actividad lucrativa.

¿Ese importe se devuelve?

No, salvo denegación inicial de la autorización. La ley vigente configura ese importe como un ingreso definitivo no reembolsable.

¿Cuántos días hay que vivir en Andorra?

Debe fijarse una residencia efectiva mínima de 90 días por año en el Principado.

¿Cuánto dura la autorización?

La autorización inicial se concede por 2 años. La primera renovación también es por 2 años, la segunda por 3 años, y las sucesivas pueden alcanzar 10 años, con las particularidades previstas para determinados nacionales de estados con convenio.

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