La imperiosa necesidad de un Registro de la Propiedad en Andorra

La imperiosa necesidad de un Registro de la Propiedad en Andorra

Desde hace casi un siglo, el año 1922, Andorra tiene sobre la mesa la creación de un registro de la propiedad. En una economía moderna, como la andorrana se evidencia cada vez más la necesidad de esta herramienta. Los exitosos precedentes de Francia, desde 1822 y España a partir de 1861 hacían que las instituciones se interesasen por esta cuestión.

Si bien actualmente el catastro comunal cumple parcialmente las funciones del registro, puesto que indica quien es el propietario de quien se presume que posee un determinado bien, las funciones del registro son muchas otras.

Así, aparte de indicar quien es el propietario de la finca, el registro indica también que cargas pesan sobre un determinado bien y que orden de preferencia tienen unas cargas sobre otras. Justo es decir que este elemento clarificador, es especialmente necesario porque ahora mismo, en Andorra puede embargar un bien el “saig” y el juez, de hecho, un mismo bien puede estar embargado por ambos, sin que uno conozca que el otro lo ha embargado. Por otro lado, el registro permite también individualizar las cargas sobre cada finca y evita así las hipotecas solidarias entre diversas propiedades. Debemos recordar que este fue uno de los motivos por el que se aprobó el decreto del 1 de mayo de 1922 que preveía la creación de un registro de la propiedad con 6 libros, uno para cada ayuntamiento.

Por tanto, el Registro de la Propiedad al dar a conocer el propietario y las cargas, favorece la seguridad jurídica, pero además, al permitir individualizar las cargas que pesan sobre cada finca, favorece también el tráfico mercantil.

En los países de nuestro entorno, el acceso a los datos del registro de la propiedad es público para quien tenga un interés legítimo. Por supuesto que la idiosincrasia del país no debe permitir un acceso tan importante como el que se produce en nuestro entorno y que este interés legítimo se puede limitar al propietario y al titular de derechos sobre la finca. Por otro lado, debemos recordar que registrar una propiedad es un acto voluntario y que adicionalmente los datos respecto a la titularidad los posee cada ayuntamiento en su catastro.

Finalmente, se debe tener en cuenta que, tratándose de una nueva creación, para funcionar lo más correctamente posible, es conveniente que el registro esté coordinado con el catastro, para que las descripciones de cada propiedad se correspondan desde un inicio completamente con la realidad de cada finca, superficie y límites.

En cualquier caso, la modernidad y la seguridad jurídica que piden cada vez más los ciudadanos andorranos y también los inversores extranjeros, hacen muy conveniente, sino imprescindible, que se ponga en funcionamiento un registro de la propiedad. Por supuesto, y debido a la dimensión de nuestro país, al frente del registro debe estar un notario, no teniendo demasiado sentido crear un nuevo cuerpo de funcionarios para atenderlo.

Ciertamente, crear un registro y la legislación correspondiente no es fácil. Es necesario un estudio pausado, estudio que ya está en marcha por parte de algunas instituciones y que confiamos pueda debatir el “Consell General” de aquí a pocos años.

Saig: El saig es la persona profesional del derecho investida de función pública que, de conformidad con las disposiciones legales vigentes tiene autoridad para proceder a la ejecución forzosa de las resoluciones judiciales o los actos administrativos ejecutorios, de acuerdo con las leyes aplicables, a petición de las personas y entidades públicas y privadas legitimadas a este efecto.

Consell General: El Consell General ejerce el poder legislativo en Andorra y está constituido por veintiocho consejeros generales, elegidos por sufragio universal por un periodo de cuatro años.

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