El impuesto sobre los rendimientos arrendatarios en Andorra

El impuesto sobre los rendimientos arrendatarios en Andorra

¿Sabíais que los propietarios de bienes inmuebles situados en Andorra tienen la obligación de declarar cada año las rentas obtenidas de los alquileres y pagar el impuesto sobre los rendimientos arrendatarios?

¿Qué es el impuesto sobre los rendimientos arrendatarios?

El impuesto sobre los rendimientos arrendatarios es un impuesto de naturaleza directa que grava la obtención de rentas derivadas del arrendamiento de bienes inmuebles situados en el territorio de una parroquia del Principado de Andorra.

El obligado tributario es el titular de la propiedad o del derecho real de uso sobre los bienes inmuebles.

Se trata de un impuesto comunal de carácter anual y se devenga el último día del período impositivo, es decir, el 31 de diciembre de cada año.

Según la Ley 10/2003, del 27 de junio, de las finanzas comunales, los Comunes establecen el tipo de gravamen del impuesto que puede oscilar entre un mínimo de un 0,4% y un máximo del 4% del valor total de las rentas acreditadas durante el año. Los Comunes también deciden si su parroquia exige o no este impuesto. La parroquia de Canillo es la única donde no se exige.

Gozan de exención de este impuesto el Consejo General de Andorra, el Gobierno Andorrano, los Comunes y los Copríncipes cuando actúen en su calidad de jefes de estado.

A continuación, detallamos los tipos de gravamen de los diferentes comunes para el año 2021:

Parroquia

Tipo sobre los rendimientos arrendatarios

Andorra La Vella

3% - bases de tributación hasta 40.000€

4% - bases de tributació a partir de 40.001€

Escaldes-Engordany

3% - bases de tributación hasta 40.000€

4% - bases de tributación a partir de 40.001€

La Massana

1,75%

Ordino

1,80%

Con un mínimo de 30€ por unidad imobiliiaria arrendada

Encamp

2%

Sant Julià de Lòria

3,03%

Canillo

No se aplica el impuesto.

Para finalizar, cabe indicar que este impuesto a efectos del Impuesto de Sociedades* y del IRPF** se considera un gasto no deducible de la base de tributación, pero para eliminar la doble imposición interna, la ley prevé la posibilidad de aplicar la deducción del impuesto en la cuota de tributación.

 

Puede consultar:

* Ley 95/2010, del 29 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades:
– Artículo 13 – gastos no deducibles
– Artículo 43 – cuota de liquidación y deducción para eliminar la doble imposición interna e internacional

** Ley 5/2014, del 24 de abril, del Impuesto sobre la renta de las personas físicas:
– Artículo 16 -Determinación directa de los rendimientos de las actividades económicas
– Artículo 47 -Deducciones para eliminar la doble imposición interna

Elisabete De Sa

Augé Legal & Fiscal

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