Cómo saber si mi sociedad es sujeto obligado según la Ley 14/2017 y qué obligaciones se desprenden

Cómo saber si mi sociedad es sujeto obligado según la Ley 14/2017 y qué obligaciones se desprenden

El Principado de Andorra, que ya no es considerado una jurisdicción offshore, aunque no forma parte de la Unión Europea, en virtud del Acuerdo monetario firmado entre el Principado y la Unión Europea, ha transpuesto algunas directivas para harmonizar su sistema legal con el de los países de su alrededor. Es por ello por lo que a pesar de las ventajas que tiene el hecho de crear o constituir una empresa en Andorra, hay ciertas obligaciones que las mismas deberán contemplar.

De acuerdo con la Ley 14/2017, del 22 de junio, de prevención y lucha contra el blanqueo de dinero o valores y la financiación del terrorismo, modificada por la reciente Ley 21/2019, de 28 de noviembre, de modificación de la Ley 14/2017, del 22 de junio, de prevención y lucha contra el blanqueo de dinero o valores y la financiación del terrorismo, los sujetos obligados se dividen en (i) sujetos obligados financieros, o (ii) sujetos obligados no financieros.

El presente artículo se centrará en los no financieros, ya que podrá abarcar con mayor precisión cualquier tipo de pequeño o gran negocio del Principado.

Los sujetos obligados no financieros se dividen en los siguientes sectores:
– Contables externos;
– Asesores fiscales;
– Auditores;
– Notarios;
– Abogados y miembros de otras profesiones jurídicas independientes;
– Economistas, gestores y proveedores de servicios;
– Agentes inmobiliarios;
– Comerciantes;
– Casinos de juego, presenciales y en línea; y
– Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

Las entidades que se encuentren identificadas por la lista anterior – no sólo las residentes en Andorra sino también las no residentes que realicen actividades idénticas en el Principado – deberán cumplir con todas las obligaciones expuestas a continuación, con excepción de las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, que están sujetas a otras particularidades especiales:

 

1. Designación del Órgano de Control Interno y de Comunicación (OCIC).

La primera de las obligaciones es la de designar un órgano (es la figura equivalente a la figura del «Money Laundering Reporting Officer – MLRO» en el Reino Unido), cuyas funciones son elaborar una política interna de formación y de evaluación de riesgos, entre otros. Para llevar a cabo estas funciones, los miembros designados deberán tener capacidad y conocimiento suficiente sobre la normativa aplicable.
Una particularidad es que, si el sujeto obligado no financiero es una persona física, ya tendrá la consideración de OCIC predeterminado. Si es una persona jurídica, podrá tener carácter unipersonal o bien ser un órgano colegiado, dependiendo de la estructura y dimensión del negocio. En ambos casos, se deberán cumplir ciertas formalidades ante la Unidad de Inteligencia Financiera de Andorra (UIFAND).

 

2. Designación de representante ante la UIFAND.

Como continuación de lo anterior, y juntamente con la citada designación, es de obligado nombramiento un representante ante la UIFAND. Las funciones de este representante serán únicamente las de efectuar las declaraciones de operaciones sospechosas, así como recibir las solicitudes y requerimientos de la UIFAND. Uno de los requisitos necesarios para ser representante es formar parte de la dirección de la empresa.

 

3. Identificación y verificación de la identidad del cliente y del beneficiario efectivo.

La identidad de los clientes deberá ser verificada antes de que se establezca una relación de negocio. Respecto a las relaciones en curso, la ley indica que habrá que revisar la identificación y verificación del beneficiario efectivo cada cinco años. También deberá identificarse debidamente el propósito de la relación de negocio y el origen de los fondos.
Además, existe la obligación de asegurarse de que ninguno de los clientes o beneficiarios efectivos aparece en la «Lista de las Naciones Unidas».

 

4. Medidas de diligencia simplificada o debida.

El sujeto obligado, después de valorar los diferentes factores de riesgo, tales como el volumen de las operaciones, el propósito y la duración de la relación de negocio, si hay personas políticamente expuestas (PEP) implicadas en la relación de negocio, deberá determinar si aplicar medidas de diligencia debida o simplificada.

 

5. Seguimiento de la relación de negocio.

Si se diera el caso de tener una relación continuada con el cliente, se deberán prever ciertos procedimientos para supervisarlo y comprobar si el nivel de riesgo determinado al inicio se mantiene o varía en el tiempo.

 

6. Obligación de declaración de operación sospechosa.

Todos los sujetos obligados tienen la obligación de informar a la autoridad de inteligencia financiera, por iniciativa propia, en los casos en que se detecte una operación o transacción sospechosa o bien el intento de llevarla a cabo. Esta función no podrá ser delegada.

 

7. Control interno, normativa interna y formación.

Los sujetos obligados deberán disponer de políticas de control interno que deberán constar obligatoriamente por escrito y encontrarse a disposición de todos los empleados que puedan estar potencialmente expuestos a una situación de blanqueo de capitales o de financiación de terrorismo. Adicionalmente, los mismos deberán recibir formación actualizada y suficientemente extensa para saber reconocer situaciones que impliquen «banderas rojas» y puedan reaccionar a tiempo.

 

8. Conservación de la documentación.

La legislación andorrana indica que el plazo de conservación de documentación relacionada con el cumplimiento normativo de la Ley 14/2017 es de 10 años como mínimo. Incluiría documentación referente a la identidad del cliente, la naturaleza y la fecha de la transacción y el origen de fondos, entre otros.

 

9. Estudio de riesgo individual.

Esta obligación es de cumplimiento desde el 18 de julio de 2019, y consiste en la obligación de disponer de un Estudio de Riesgo Individual. Se trata de la confección de un documento escrito donde cada sujeto obligado autoevalúa los riesgos y vulnerabilidades a los que está expuesto e identifica y pone en marcha las medidas para mitigar dichos riesgos.
Se hace evidente que ha habido una evolución en la adaptación del Principado de acuerdo con el contexto jurídico internacional. Nuestro equipo de expertos en cumplimiento normativo (compliance) podrá asesorarle y ayudarle a dar cumplimiento a la legislación correspondiente para desarrollar debidamente su negocio en Andorra.

Aina Serret

Corporate Lawyer

Augé Legal & Fiscal

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