Comienza la campaña de la renta del ejercicio fiscal 2023

Comienza la campaña de la renta del ejercicio fiscal 2023

Esta semana se ha dado el pistoletazo de salida a la campaña de la declaración de la renta de 2023 en el Principado de Andorra y lo que muchas personas se preguntan en estas alturas es si están obligadas a presentar IRPF o si bien, por el contrario, la ley no les obliga en su caso concreto.

Desde Augé Legal&Fiscal hemos querido aportar claridad al respecto y exponer de manera muy precisa qué personas físicas residentes fiscales en Andorra deben presentar su declaración fiscal en tiempo y forma, es decir, entre el día 2 de abril y el día 30 de septiembre de 2024, respecto a sus rentas mundiales relativas al año 2023.

De base, tenemos que destacar que no están obligados a presentar el formulario 300 de declaración del IRPF los contribuyentes que únicamente obtengan rentas del trabajo o rentas del capital mobiliario que se encuentren exentas (es decir, rendimientos del trabajo de hasta 24.000.-€ más la CASS correspondiente al trabajador y rendimientos del capital mobiliarios de hasta 3.000.-€).

Sin embargo, están obligados a presentar la declaración los obligados tributarios que hayan percibido rentas del trabajo o rentas del capital mobiliario siempre que estas no hayan estado sometidas a la obligación de efectuar pagos a cuenta por parte de las entidades pagadoras.

Por otro lado, todos aquellos contribuyentes que sean administradores de sociedades andorranas, aunque no hayan obtenido ninguna renta, están igualmente obligados a llevar a cabo la pertinente declaración de IRPF.

Para el resto de supuestos, el obligado tributario estará obligado a presentar la declaración. No obstante, aunque tenga que llevar a cabo la declaración, no estará obligado a declarar en el formulario 300:

  • Rentas exentas ni rentas del capital mobiliario que hayan sido sujetas a retención o ingreso a cuenta por este mismo impuesto.
  • Rentas del trabajo que hayan sido sujetas a retención o ingreso a cuenta por IRPF a no ser que de estas aún derive una cantidad a ingresar y, excepto cuando el obligado haya percibido otras rentas que se deban integrar en la base general.
  • Rentas del capital inmobiliario que, conjuntamente con las rentas del trabajo sean de un importe inferior a 24.000.-€.
  • Rentas que ya hayan sido gravadas en el extranjero y que hayan dado derecho a la aplicación de una deducción para eliminar la doble imposición internacional y que, de su aplicación, haya resultado una cuota de liquidación por importe 0. Aún así, hay que señalar que se debe notificar en la hoja 300-D la naturaleza de la renta y del país de la que esta procede.

Si te encuentras entre los supuestos expuestos o bien tienes dudas razonables sobre si te corresponde o no llevar a cabo la declaración de IRPF para el ejercicio 2023, te proponemos que te pongas en contacto con nuestros abogados expertos en fiscalidad a través del correo info@augelegalfiscal.com y nos pondremos en contacto contigo inmediatamente para ofrecerte nuestra asistencia profesional.

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