Tal y como expusimos en nuestra Newsletter del día 25 de octubre de 2023, la Caixa Andorrana de Seguretat Social (CASS) ha tomado la determinación de revisar los porcentajes de cotización de los trabajadores autónomos del Principado de Andorra.
A este efecto, como administración competente en la materia, la CASS debe analizar los datos pertinentes para determinar los porcentajes correspondientes en arreglo a la Ley 17/2008, del 3 de octubre, de la Seguridad Social. Estos datos son, por un lado, la facturación de las empresas en las que un autónomo ocupa un cargo de administración y, por otro lado, sus ingresos personales.
En este sentido, la CASS tiene relativamente fácil poder acceder a las sumas de facturación de las sociedades de los contribuyentes a través de la contabilidad depositada ante el M.I. Govern (Dipòsit de comptes) y gracias a la declaración del Impuesto de Sociedades ante la administración tributaria (Dept. de Tributs i Fronteres).
Por ende, la CASS puede determinar a priori de forma certera si un contribuyente debe cotizar al 125% de la base de cotización en lugar de al 100% (puesto que dicho incremento aplica para aquellos casos en que la cifra de negocio o facturación de la sociedad administrada por el autónomo excede los 400.000.-€ o en que los ingresos netos personales por rendimientos de actividades económicas exceden los 40.000.-€).
Como en el tramo del 125% el criterio es disyuntivo (o se da uno u otro), la CASS tiene relativamente fácil no errar en los casos en los que la facturación de la sociedad administrada por el autónomo exceda los 400.000.-€, puesto que ya no le es necesario determinar los ingresos personales del autónomo para hacer la pertinente corrección, solicitando el decalage impagado del año en curso y de los precedentes, y aplicando los recargos e intereses pertinentes (como está haciendo desde este verano con centenares de autónomos del país de forma generalizada).
No obstante, el problema radica en la determinación de los ingresos o rentas de actividades económicas a título personal, tanto para sociedades que no facturan más de 400.000.-€ en que el autónomo puede generar más de 40.000.-€ (para el supuesto del 125% de cotización) y, muy especialmente, para aquellos casos en que hace falta que cumulativamente, se genere más de 500.000.-€ ingreso neto de actividades económicas de la sociedad y más de 50.000.-€ como rendimiento neto de actividades económicas personales (supuesto del 137,5% de cotización).
En dicho caso, la CASS, está basando su análisis en las declaraciones de IRPF de los contribuyentes autónomos, computando todas las rentas no sometidas a cotización a las CASS como parte de los ingresos que computan a efectos de la determinación de esos 40.000.-€ o 50.000.-€ (sin realizar un análisis más pormenorizado sobre la tipología de rentas de las que se trata). En nuestra opinión jurídica, aunque es una interpretación comprensible siendo la única fuente de información de la que disponen, la entendemos equivocada pues de ella se presupone que toda renta no sujeta a cotización es, por defecto, una remuneración por trabajos efectivos prestados a la sociedad que se administra).
Por ende, la administración, está considerando todas las tipologías de rentas no sujetas a cotización a la CASS en tanto que, en la propia declaración del IRPF, estas no se encuentran discriminadas de la remuneración por trabajos efectivos a la sociedad en la que se es administrador. De hecho, el dato preciso que requiere la CASS para hacer dicha distinción, no se puede obtener sin consultar al detalle la contabilidad de la sociedad.
Por consiguiente, la CASS, a ausencia de declaración por parte del profesional autónomo antes del 31 de julio del año subsiguiente al que se hayan generado dichos rendimientos (fecha extraña e inoperante a todas luces a nivel de política legislativa, – en tanto que el periodo voluntario para declarar el IRPF expira el 30 de setiembre y el del Impuesto de sociedades, el propio 31 de julio –), utiliza todas las rentas no sometidas a cotización a la CASS para determinar los rendimientos netos de actividades económicas a título personal, poniendo al contribuyente en una posición delicada puesto que, las rentas por las que está excediendo los 40.000.-€ o 50.000.-€ y que están generando una corrección del porcentaje de cotización al 125% o 137,5%, pueden no ser íntegramente rendimientos de su trabajo efectivo vinculado a la/s sociedad/es administradas y, por consiguiente, la CASS podría estar actuando de forma contraria a derecho sin tener conocimiento de ello en algunos casos concretos por estar obteniendo información de la fuente equivocada o de forma no discriminada.
Dicha problemática podría ser resuelta fácilmente mediante una notificación al contribuyente en forma de comprobación a efectos de que este pudiere discriminar la naturaleza de las rentas, sin que se generara un acto administrativo en contra del contribuyente exigiéndole cotizaciones atrasadas que no corresponden además de los recargos e intereses vinculados a las mismas.
En Augé Legal&Fiscal filial jurídica de Augé Holding Group contamos con abogados y economistas expertos en normativa laboral y de la seguridad social y en la llevanza de procedimientos administrativos por lo que, si usted se encuentra en el caso descrito, no dude en contactarnos para que podamos valorar si la propuesta de corrección de la CASS es correcta de acuerdo con la normativa y, en caso de no serlo, asistirle en las alegaciones administrativas y eventual recurso de reposición contra dicha institución.
Si no se encuentra en esta situación, también estaremos encantados de asistirle desde nuestra filial Augé Accountants para la determinación de su porcentaje de cotización correcto para los ejercicios económicos pasados, presente y el venidero.