Las principales medidas tributarias incorporadas en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de los Presupuestos Generales del Estado Español para el año 2021
El 31 de diciembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley de Presupuestos Generales del Estado Español (en adelante, la LPGEE) para el año 2021, que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2021, y que supone la introducción de importantes medidas fiscales.
Así, el proyecto de presupuestos generales para 2021 que ha impulsado el Gobierno Español incorpora una importante subida de la presión fiscal, a diferencia de lo que pasa en Andorra que a pesar de la crisis provocada por la emergencia sanitaria derivada de la Covid-19, no ha subido los impuestos, situando a Andorra como uno de los países con mayor competitividad fiscal. Por eso, Andorra puede presumir aún de ser un país muy competitivo frente al resto de países de su entorno. En la comparativa de las diferentes figuras impositivas, Andorra resulta hoy un país mucho más atractivo para desarrollar cualquier actividad empresarial. Recordemos que el impuesto sobre sociedades es del 10%, con deducciones fiscales para determinados sectores que hacen reducir todavía más el tipo impositivo nominal. Así mismo, el IRPF andorrano se mantiene mucho más bajo que en la mayoría de los países europeos. Las rentas inferiores a los 24.000 euros queden exentas. A partir de esta cifra, la tasa sube en relación con la renta hasta llegar a un tipo máximo del 10%, considerablemente inferior al resto de países europeos. En España, por ejemplo, la tarifa del IRPF se compone de la tarifa estatal y de la de la comunidad autónoma correspondiente. En este caso, en Cataluña, a causa de la introducción de nuevas medidas fiscales a través de la mencionada LGPEE, el tipo marginal máximo del IRPF pasa a ser del 50%.
En este sentido, debido a los nuevos cambios fiscales en España, en el presente artículo expondremos de manera sucinta las principales novedades tributarias introducidas por la LGPEE para el ejercicio 2021.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Incremento de las tarifas para las rentas más altas.
La LPGEE eleva los tipos impositivos del IRPF, de manera que afectarán a la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2021 que se presentará en el 2022.
En este sentido, respecto a la base liquidable general, se incluye un nuevo tramo para las rentas superiores a 300.000 euros, incrementando en dos puntos porcentuales el tramo marginal máximo que pasa del 22,5% al 24,5%, como se expone en el siguiente cuadro:
Base liquidable general | Cuota íntegra | Resto base liquidable general | Tipo aplicable |
---|---|---|---|
0,00€ | 0,00€ | 12.450,00€ | 9,50% |
12.450,00€ | 1.182,75€ | 7.750,00€ | 12,00% |
20.200,00€ | 2.112,75€ | 15.000,00€ | 15,00% |
35.200,00€ | 4.362,75€ | 24.800,00€ | 18,50% |
60.000,00€ | 8.950,75€ | 240.000,00€ | 22,50% |
300.000,00€ | 62.950,75€ | de aquí en adelante | 24,50% |
(*) Modificación del artículo 63 de la Ley 35/2006, del 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
No obstante esto, debemos recordar que para determinar la base liquidable general se debe agregar a esta tarifa estatal, la correspondiente a la comunidad autónoma de residencia del contribuyente.
Por otro lado, por lo que se refiere a la base liquidable del ahorro, se introduce otro tramo adicional en la tarifa, tal como se expone en el siguiente cuadro:
Base liquidable del ahorro | Cuota íntegra | Resto base liquidable del ahorro | Tipo aplicable |
---|---|---|---|
0,00€ | 0,00€ | 6.000,00€ | 19,00% |
6.000,00€ | 1.140,00€ | 44.000,00€ | 21,00% |
50.000,00€ | 10.380,00€ | 150.000,00€ | 23,00% |
200.000,00€ | 44.880,00€ | de aquí en adelante | 26,00% |
(*) Modificación del artículo 63 de la Ley 35/2006, del 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Por lo que se refiere a las escalas aplicables a los trabajadores desplazados al territorio español (también conocido como régimen de impatriados) se eleva el tipo aplicable del 45% al 47% cuando las retribuciones satisfechas excedan el importe de 600.000 euros.
Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
Se modifica el límite cuantitativo de reducción de la base imponible general del IRPF para las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia severa o gran dependencia), pasando de 8.000 euros anuales a 2.000 euros anuales.
Como novedades, se añade que el límite resultante se incrementará en 8.000 euros (pudiendo conseguir, hasta un máximo de 10.000 euros anuales), cuando el incremento provenga de contribuciones empresariales. Se minora también, pasando de 2.500 euros anuales a 1.000 euros anuales, el límite de reducción para aportaciones de los contribuyentes a sistemas de previsión social constituidos a favor del cónyuge que no obtenga rendimientos del trabajo ni de actividades económicas, o bien que los obtenga por importe inferior a 8.000 euros anuales.
Por lo que se refiere al límite financiero de aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social, también se reduce de 8.000 euros anuales a 2.000 euros anuales el importe anual máximo de aportaciones y contribuciones empresariales a los sistemas de previsión social, incrementándose en 8.000 euros anuales cuando dicho incremento provenga de contribuciones empresariales.
Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).
Se establece que puedan acogerse a la exención por intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, todos los estados incluidos en el Espacio Económico Europeo, y no solamente los estados miembros de la Unión Europea como sucedía anteriormente.
Impuesto sobre Sociedades (IS).
Limitación de la exención sobre dividendos y rentas positivas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español.
Para periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021, se reduce la exención del 100% al 95% de los dividendos y plusvalías en participaciones de las que se tenga, al menos un 5%, tanto en entidades residentes como no residentes.
En este sentido, la LPGEE suprime la exención en los dividendos y plusvalías cuando el valor de adquisición sea superior a 20 millones de euros, manteniendo como único requisito imprescindible para la aplicación de la exención rebajada del 95%, el porcentaje de participación de al menos el 5% del capital o de los fondos propios de la entidad.
No obstante lo anterior, la reducción de la exención no será aplicable, y, por tanto, se mantendrá la exención íntegra del 100%, cuando concurran una serie de circunstancias muy concretas y rigurosas, que entendemos cuya aplicación práctica será muy escasa. Así, según se indica en la exposición de motivos de la LPGEE, la entidad perceptora del dividendo ha de cumplir los siguientes requisitos: a) debe tener un importe neto de la cifra de negocios inferior a 40 millones de euros en el periodo impositivo anterior; (b) la entidad que recibe el dividendo no ha de ser cualificada como entidad patrimonial; c) con carácter previo a la constitución de la entidad participada, la entidad que recibe el dividendo no ha de formar parte de un grupo mercantil, ni ser titular de ninguna participación en el capital o en los fondos propios de otra entidad que sea igual o superior al 5%; y d) finalmente, la entidad podrá aplicar la exención plena siempre que las rentas que perciba provengan de entidades constituidas con posterioridad al 1 de enero de 2021. Así mismo, se permitirá la aplicación íntegra de la exención a los dividendos percibidos en los períodos impositivos que concluyan durante los tres años inmediatos y sucesivos a la constitución de la entidad participada.
Impuesto sobre el Patrimonio (IP).
La principal modificación introducida por la LPGEE afecta a la escala estatal del impuesto. En este sentido, se incrementa en un punto porcentual el tipo impositivo para el último tramo de la tarifa del impuesto pera bases liquidables superiores a 10.695.996,06 euros, de manera que el tipo de gravamen aplicable pasa del 2,5% al 3,5%.
En conclusión, todas estas medidas están encaminadas a aumentar la recaudación mediante la creación de nuevos tipos impositivos, y eliminando o reduciendo exenciones y desgravaciones fiscales, como la limitación de las exenciones para dividendos y plusvalías de fuente nacional y extranjera. No obstante esto, en Andorra se mantiene la exención plena sobre dividendos, participaciones en beneficios y rentas derivadas de la transmisión de participaciones en otras entidades, cuando la entidad participada esté sujeta, a un impuesto sobre la renda de características similares al impuesto sobre sociedades del Principado de Andorra, y cuando el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital, los fondos propios, el patrimonio neto o los derechos de voto de la entidad residente o no residente fiscal sea igual o superior al 5%. Indiscutiblemente los requisitos para la aplicación de la exención de los dividendos y plusvalías son mucho más laxos que los de España, que hacen prácticamente imposible invocar la exención plena con la nueva normativa fiscal.
Todo ello, convierte a Andorra en un destino privilegiado para inversores extranjeros atraídos por la seguridad jurídica, y que contando con un marco fiscal plenamente homologado internacionalmente y alineado con las directrices de la UE y la OCDE, ofrece múltiples ventajas fiscales. Y es que, durante los últimos años, Andorra se ha convertido en un polo de atracción indiscutible para inversores, empresarios y profesionales que deseen ejercer una actividad económica en el Principado gracias a su sistema fiscal, uno de los más competitivos del mundo según el último estudio elaborado por el Banco mundial.
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Karima Sliman
Augé Legal & Fiscal
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