Guía de identificación del Beneficiario Efectivo

Guía de identificación del Beneficiario Efectivo

En los últimos años hemos podido observar un auge en la utilización de entramados societarios en operativas delictivas relacionadas con el blanqueo de dinero o valores y/o el financiamiento del terrorismo, con el objetivo de ocultar el beneficiario ultimo de las operaciones, complicando así la identificación del responsable de los hechos delictivos.

Delante de este problema, el Principado de Andorra, aplicando los principales estándares previstos en las Recomendaciones del GAFI y transponiendo la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 30 de mayo del 2018, por la cual se modifican las directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE, ha introducido mediante la Ley 14/2017, del 22 de junio, de prevención y lucha contra el blanqueo de dinero o valores y el financiamiento del terrorismo (en adelante, Ley 14/2017) las siguientes medidas para mitigar este riesgo: (i) la necesidad de registro del beneficiario efectivo de las entidades jurídicas en el registro correspondiente; y (ii) la definición del beneficiario efectivo en los diferentes tipos de estructuras jurídicas.

Definición del Beneficiario Efectivo

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3 de la Ley 14/2017, cuando hablamos de “Beneficiario Efectivo”, hacemos referencia a aquella “persona física que controla en ultimo termo el cliente y/o la persona física por la cuenta de las cuales se realiza la operación o la actividad”.

En el caso de las personas jurídicas, la identificación del beneficiario efectivo se determina:

  1. Por la tenencia directa o indirecta por parte de una persona física de una participación en el capital social del 25%.
  2. Por el control por otros medios sobre los órganos de gestión, administración y dirección o de otros tipos de poderes:
    • Ostentar un número de participaciones sociales elevado en relación con los otros socios o ser accionista mayoritario en la cadena de propiedad que permita ejercer el control sobre las juntas generales de la sociedad.
    • La existencia de un pacto parasocial que otorga a los socios implicados unos poderes de decisión relevantes.
    • Disponer de la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los administradores.
    • Disponer de un mandado que permita controlar los órganos de control.
  3. Para pertenecer a cargos de dirección de alto nivel o, por otros medios, ejercen el control sobre los órganos de dirección o la dirección efectiva de la persona jurídica.
  4. Por la actuación como consejeros delegados o tener poderes ejecutivos equivalentes.

Obligaciones vinculadas a la determinación del Beneficiario Efectivo

Una vez definido el Beneficiario Efectivo, son considerables las siguientes obligaciones a adoptar sobre esta información:

  • Dejar constancia del análisis de la documentación para identificar los beneficiarios efectivos de la sociedad y conservar toda la documentación e información durante 5 años como mínimo. Dicha documentación tiene que estar debidamente digitalizada.
  • Hacer un seguimiento continuo de la relación del negocio, revisando los clientes existentes para corroborar que no haya habido cambios en relación con el beneficiario efectivo. En cualquier caso, con una periodicidad no superior a los 5 años.
  • Valorar la documentación aportada por el cliente, y si tiene indicios o motivos suficientes para transmitir una declaración de operación sospechosa a la UIFAND.
  • Formalizar políticas y procedimientos escritos en cuanto al control interno que incluyan la aplicación de las medidas de diligencia debida respecto a la identificación y la obtención de la información y verificación de la identidad del cliente y del beneficiario efectivo.

Para las entidades jurídicas se establecen las siguientes obligaciones:

  • Llevar un libro Registro de Beneficiarios Efectivos. La información inscrita en los Registros se tendrá que encontrar debidamente actualizada.
  • Subministrar la información de los Libros Registro de Beneficiarios Efectivos al Registro de Sociedades. Se tiene que realizar en un término no superior a los 15 días hábiles des de la fecha de otorgamiento de la escritura pública de constitución de la sociedad.
  • Conservar debidamente la información de los beneficiarios efectivos.

Verificación del Beneficiario Efectivo

Tanto en el caso de clientes personas físicas como de clientes personas jurídicas, se tiene que verificar la identidad del cliente y del beneficiario efectivo antes de establecer cualquier relación de negocios:

  • Persona física: Por medio de la exhibición de un documento de identidad oficial (Pasaporte, DNI) o de los poderes de representación.
  • Persona jurídica: Por medio de los siguientes documentos: Registro de Sociedad, Escritura de Constitución, Memoria más reciente, Cuentas Anuales aprobadas y depositadas, Acta de titularidad Real, entre otros.

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Augé Legal & Fiscal
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