Calculadora Ahorro Fiscal
Recupera los 50.000 €
mucho antes de lo que imaginas
Descubre cuánto ahorras cada año gracias a la fiscalidad de Andorra
y en cuántos meses recuperas el depósito.
Cálculo basado en la Ley 5/2014 (IRPF) y Ley 95/2010 (IS) del Principado de Andorra
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España vs Andorra: la diferencia que financia el traslado
| Concepto | España | Andorra |
|---|---|---|
| Impuesto de Sociedades | 25% tipo general* | 10% tipo general |
| IRPF máximo | Variable según CCAA: puede superar el 50% | 10% |
| Dividendos al socio | 19–30% | Exentos en determinados supuestos* |
| Impuesto sobre el patrimonio | Variable según CCAA: hasta 3,5%* | No existe |
| Impuesto de sucesiones | Variable según CCAA: Hasta 34%* | No existe |
*Comparativa orientativa para personas y sociedades residentes fiscales en cada jurisdicción. Los tipos y exenciones pueden variar según la comunidad autónoma, el origen de las rentas, la naturaleza y las circunstancias particulares del contribuyente.
¿Qué necesitas para trasladar tu residencia?
Constituir una sociedad andorrana
Residir más de 183 días al año en Andorra
Abonar los 50.000 € a la AFA (no reembolsables)
Disponer de vivienda en El Principado
Preguntas frecuentes
No. Desde la Ley Omnibus 2 (febrero 2026), es un pago definitivo al Estado. La calculadora lo integra como coste de entrada y muestra cuándo lo recuperas vía ahorro fiscal.
No. Los dividendos de una sociedad andorrana percibidos por un socio residente están exentos de IRPF (Ley 5/2014). Este es uno de los mayores diferenciales frente a España.
La activa requiere crear una empresa y residir +183 días. La pasiva (por inversión) exige desde 2026 un mínimo de 1.000.000 € en activos andorranos y solo 90 días de estancia.
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