Ley Ómnibus 2 (LLey 2/2026): continuidad y consolidación de medidas para el crecimiento sostenible: qué cambia y cómo te afecta

Ley Ómnibus 2

El 12 de febrero de 2026 se publicó en el BOPA la Ley 2/2026, de 22 de enero, de continuidad y consolidación de las medidas para el crecimiento sostenible, con entrada en vigor al día siguiente de su publicación (es decir, 13 de febrero de 2026).

La Ley Ómnibus 2 refuerza y ajusta el marco reciente en sostenibilidad y vivienda, e introduce medidas concretas en inmigración, comercio y fiscalidad vinculada a la inversión extranjera inmobiliaria.

Por qué se aprueba la Ley Ómnibus (y qué quiere conseguir)

La Ley Ómnibus parte de una idea clara: el crecimiento debe ser compatible con la cohesión social y la preservación del medio, y ello exige adaptar las normas a la presión demográfica e inmobiliaria de los últimos años. En el preámbulo se vincula expresamente con los ODS de la Agenda 2030 y la necesidad de un desarrollo “coherente, proporcionado y gradual”.


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1) Inmigración: más control, más orden y nuevas vías temporales

1.1. Temporales y fronterizos: improrrogables y con “periodo de espera”

Las autorizaciones temporales y de fronterizo mantienen su carácter improrrogable y se establece que, una vez agotada su vigencia, no se podrá volver a solicitar otra autorización temporal hasta que transcurra el plazo que determine el reglamento. También se prevé que, si hay incumplimientos en la temporada anterior, se puede impedir una nueva autorización.

1.2. Nueva autorización: “contratación en origen” (tramitación colectiva)

Se introduce una nueva tipología de autorización de inmigración temporal por contratación en origen, pensada para agilizar la gestión colectiva de contratos en el país de origen, con un régimen que se desarrollará reglamentariamente.

Tasa asociada: se crea una tasa específica por la expedición de esta autorización, por importe de 190,96 €, siendo el obligado tributario el empleador en los supuestos previstos.

1.3. Trabajadores de empresas extranjeras: más margen (y más condiciones)

Se amplía el marco para autorizaciones temporales de trabajadores de empresas extranjeras, con posibilidad de prórroga excepcional hasta la finalización efectiva de los trabajos (con límite general de duración total) y la figura de la reubicación por causas justificadas, siempre con notificación previa.

1.4. “Pernocta fuera de Andorra”: acreditación de residencia legal

Cuando la autorización exija pernoctar fuera de Andorra, la persona deberá acreditar residencia legal en el país de domicilio, según lo que se determine reglamentariamente.

1.5. Por cuenta propia: reserva de autorización y cambio clave del “depósito”

Para residencia y trabajo por cuenta propia se incorpora el mecanismo de reserva también para profesionales titulados (con plazo para acreditar requisitos). Y el cambio más relevante: el importe de 50.000 € pasa a ser un ingreso definitivo no reembolsable (salvo denegación inicial), con posterior transferencia al ministerio competente en finanzas.

Implicación práctica: afecta a la planificación financiera de emprendedores e inversores que tramitan por cuenta propia, porque ya no se trata de un depósito recuperable en condiciones normales.

1.6. Residencia sin actividad lucrativa: nueva tipología de activo, límites e inversión mínima más alta

Para residencias sin actividad lucrativa, se introduce una nueva vía de inversión mediante instrumentos de deuda o financieros emitidos por entidades residentes y fondos de inversión colectiva andorranos, pero con un límite máximo de 36 meses; después, es necesario redirigir la inversión a otros activos para que continúe computando. Además, la inversión mínima en activos andorranos se eleva a 1.000.000 €.

Y, del mismo modo, se aplica el giro del “depósito”: 50.000 € por titular principal y 12.000 € por cada persona a cargo, como ingresos definitivos no reembolsables (salvo denegación inicial).

2) Vivienda e inversión extranjera: precisión del concepto y fin de un transitorio

  • Precisar quién se considera inversor extranjero en determinados supuestos, incluyendo el tratamiento de personas físicas residentes con menos de 3 años de residencia efectiva dentro de los 10 años anteriores en materia de inversión extranjera inmobiliaria, con matices (p. ej., estudios).
  • Derogar la disposición transitoria tercera de la Ley 5/2025 (se deja sin efecto el régimen transitorio que ya había tenido tiempo de aplicarse).

3) Comercio: más capacidad reguladora para un crecimiento ordenado y nuevo criterio para grandes establecimientos

3.1. Gobierno: política comercial con enfoque de sostenibilidad

Se incorpora expresamente la competencia del Gobierno para establecer la política en materia de comercio con el fin de garantizar un crecimiento urbanístico y demográfico sostenible y ordenado, y la facultad de imponer, por vía reglamentaria, limitaciones o requisitos para actividades con impacto significativo (sin perjuicio de las competencias comunales).

3.2. Autorizaciones y papel del Comú: resolución vinculante

Se refuerza el mecanismo de autorización de apertura/modificación/baja: el ministro competente resuelve en función de la resolución comunal (vinculante) y del cumplimiento de requisitos, con resoluciones motivadas cuando proceda.

3.3. Grandes establecimientos: entra el factor “mercado laboral”

Para la autorización previa de grandes establecimientos comerciales, se añade un criterio nuevo cuando se trate de un establecimiento individual: impacto sobre el mercado laboral y políticas de contratación que aplicará la empresa, además de accesibilidad, movilidad, impacto ambiental y efectos económicos sectoriales.


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4) Impuesto sobre la inversión extranjera inmobiliaria: quién paga y qué tipos se aplican

4.1. Obligados tributarios: incluye a residentes “recientes” (con regla 3/10)

Son obligados tributarios, entre otros:

  • Personas físicas no residentes, y
  • Personas físicas residentes que realizan inversión extranjera inmobiliaria y no pueden acreditar 3 años o más de residencia efectiva y permanente dentro de los 10 años anteriores (con excepción cuando no sea por razón de estudios).

4.2. Tipos de gravamen: 6% vs 10%, con lógica por tramos y agregación

La norma establece:

  • 6% para inversión hasta ciertos límites (p. ej., una parcela con una vivienda unifamiliar o una vivienda —piso/apartamento/estudio— con anexos limitados).
  • 10% para el resto de inversiones que superen esos límites o si no se mantiene la propiedad/titularidad/participación en las condiciones exigidas.

Además, el tipo aplicable se determina progresivamente por tramos según el número total de unidades inmobiliarias en las que se invierta (considerando también inversiones previas desde la entrada en vigor), y en casos de entidades/personas vinculadas, se puede agregar el cómputo.

Regímenes transitorios: qué pasa con expedientes y operaciones en curso

La ley incorpora disposiciones transitorias relevantes:

  • Impuesto de inversión extranjera inmobiliaria: las inversiones autorizadas a partir de la entrada en vigor quedan sometidas a los nuevos tipos; pero si la solicitud de autorización se presentó antes de la aprobación, se aplican los tipos anteriores. También existe una ventana de 6 meses para acreditar un acuerdo de voluntades previo con transacción económica asociada.
  • Cuenta propia y residencia no lucrativa: las solicitudes presentadas antes de la aprobación se rigen por la normativa vigente anterior.

Qué recomendamos hacer (según tu perfil)

Si eres empresa y contratas personal:

  • Revisar los flujos de temporales, fronterizos y especialmente la nueva contratación en origen (cuando se desarrolle reglamentariamente), incorporando el coste de la tasa y controles internos de cumplimiento.
  • Si contratas servicios de empresas extranjeras, asegurar procedimientos de notificación y condiciones de ejecución para evitar contingencias.

Si eres emprendedor o profesional (por cuenta propia)

  • Hacer números con el nuevo esquema: el pago de 50.000 € como ingreso no reembolsable cambia la estrategia de entrada y el “timing” de la reserva/ejecución.

Si eres inversor inmobiliario o tienes operaciones en curso

  • Determinar si entras en el perímetro de “inversión extranjera inmobiliaria” (incluida la regla 3/10 para residentes recientes) y simular el impacto del 6% / 10% y de los tramos por volumen total, especialmente con estructuras vinculadas.
  • Revisar si puedes acogerte al régimen transitorio (solicitud presentada antes o acreditación de acuerdo previo en 6 meses).
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