Las figuras claves del nuevo marco fiscal de Andorra

Las figuras claves del nuevo marco fiscal de Andorra

El Principado de Andorra ha vivido una revolución normativa, en particular desde el año 2012, momento a partir del cual se inició un proceso irreversible: el de proveer a Andorra de un marco fiscal completo y homologable al de los países vecinos.

En este sentido, las figuras claves de este nuevo marco de imposición directa han sido, hasta la fecha de hoy, el impuesto sobre las sociedades (IS), el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), el impuesto sobre las plusvalías en las transmisiones patrimoniales inmobiliarias (IPTPI), y el impuesto sobre la renda de los no residentes (IRNR).

Echando la vista atrás, se nos permite afirmar que, en estos últimos 10 años, las modificaciones que se han llevado a cabo han pretendido no solo cumplir con sus nuevos estándares internacionales promovidos por la OCDE, tales como la eliminación o modificación de ciertos regímenes especiales, si no dotar de más coherencia a las figuras impositivas existentes, reducir la duplicidad de obligaciones, y garantizar unas tributaciones mínimas. No obstante, se ha pretendido siempre preservar, como principio rector básico, la competitividad fiscal del sistema andorrano.

Como ejemplo de coherencia, el IPTPI no es más que un impuesto que grava una tipología de renta en particular, las plusvalías derivadas de inmuebles, pero que no justifica “per se” su existencia como figura impositiva separada: de hecho, tal y como ocurre en otros países vecinos, tanto el IS como el IRPF podrían perfectamente incluir o gravar estas rentas en su propio cuerpo normativo.

Con relación al resto de elementos mencionados, situaciones sobrevenidas tales como la pandemia han puesto en duda la sostenibilidad del sistema, obligando a tomar medidas para garantizar unos criterios de tributación mínima en aquellos casos en que se entendía que las figuras impositivas eran especialmente benévolas, llegando incluso a ser contrarias a los principios de progresividad y capacidad económica que pretende defender el sistema tributario a ojos del legislador.

La última modificación en materia fiscal tuvo lugar el pasado 8 de febrero del 2023, cuando fue publicada en el BOPA la Ley 5/2023, del 19 de enero, de medidas para la reforma de imposición directa y de modificación de otras normas tributarias y aduaneras, poniendo punto final a un proceso global, extenso y local, pero de amplio alcance en cuanto a figuras impositivas afectadas.

Como líneas maestras de estas modificaciones hay que destacar la eliminación del IPTPI, incorporando el efecto de esta figura impositiva al IRPF, IS e IRNR respectivamente. En otras palabras, los efectos fiscales que despliega el IPTPI siguen siendo los mismos, si bien de ahora en adelante a través de otras figuras de imposición directa ya mencionadas.

Por otro lado, hay diversos cambios sobre el impuesto de sociedades: en la medida en qué estos ya fueron tratados en un artículo realizado por nuestra filial “Augé Accountants”, el presente documento pretende recoger exclusivamente aquellos cambios que afectan al IRPF.

Transparencia fiscal

A efectos de paliar las situaciones que el legislador entendía abusivas, se impone un nuevo concepto tributario, conocido como transparencia fiscal: en aquellos casos en que las personas físicas residentes en el Principado obtengan rentas a través de organismos de inversión colectiva andorranos (SICAV) que disfrutan del tipo de tributación a 0%, y sobre los que ejercen un control efectivo (participación superior al 50%, incluso personas con vínculo hasta el cuarto grado), estas tendrán que ser integradas a la base imponible del IRPF.

El mismo trato se otorga a las rentas obtenidas a través de sociedades extranjeras, sujetas a una tributación inferior al 5% (50% del tipo efectivo en el Principado) que no lleven a cabo una actividad económica, y siempre que las rentas obtenidas de estas sociedades sean superiores a un tercio sobre el total de las rentas obtenidas y de carácter pasivo (intereses, cánones, dividendos, instrumentos derivados, actividad aseguradora, bancaria o financiera, o bienes inmuebles no afectados a una actividad económica.) En cualquier caso, serán deducibles los impuestos pagados en el extranjero, ya sea por la obtención de las rendas por parte del individuo (retenciones en origen), o por la entidad participada (impuesto sobre sociedades local o figuras análogas).

Eliminación de la no sujeción de las ganancias anteriormente sujetas al IPTPI

En la medida en qué se elimina la figura impositiva del IPTPI, el resto de las normas se adaptan en consecuencia, eliminando las referencias normativas a la misma. En particular sobre el IRPF, ya no resultan exentas las rentas que hasta ahora resultaban sujetas al ITPI. Así mismo, se añade una excepción sobre la exención de las ganancias y las pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones o participaciones en sociedades, cuando al menos el 50% este compuesto, de manera directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en Andorra.

Por otro lado, se llevan a cabo una serie de modificaciones normativas al respecto de los tipos impositivos efectivos en el caso de las ganancias derivadas de la transmisión de inmuebles: hasta ahora, la norma preveía tributaciones máximas del 15%, hasta un mínimo del 0%, en función del tiempo de tenencia. Si bien conceptualmente el criterio de reducción gradual en función de la tenencia es el mismo, se generan ciertas pequeñas variaciones, ampliando el tipo del 15% a más supuestos, y eliminando el tipo del 14%, 13% y 12%.

El resumen es, por lo tanto, el siguiente:

  • Tipo efectivo general del 10% (tipo general de tributación del IRPF), cuando el periodo de tenencia haya sido inferior a 5 años.
  • Recargo adicional del 5%, en los casos en que el inmueble se transmita en los primeros dos años de tenencia, suponiendo por lo tanto un 15% de tributación efectiva cuando el periodo de tenencia sea inferior a 2 años.
  • Así mismo, los tipos efectivos se mantienen idénticos para los periodos de generación superiores a los 5 años en los siguientes porcentajes:
    • Tipo efectivo del 8% en un período de tenencia superior a 5 años e inferior a 6.
    • Tipo efectivo del 6% en un período de tenencia superior a 6 años e inferior a 7.
    • Tipo efectivo del 4% en un período de tenencia superior a 7 años e inferior a 8.
    • Tipo efectivo del 2% en un período de tenencia superior a 8 años e inferior a 9.
    • Tipo efectivo del 1% en un período de tenencia superior a 9 años e inferior a 10.

No obstante, hay que indicar que se eliminan los coeficientes de actualización de valor que hasta ahora resultaban aplicables en el IPTPI, simplificando por lo tanto la gestión impositiva.

Adicionalmente, también se incorpora al IRPF la obligación de realizar pagos al contado en relación con las operaciones en las que se ponen de manifiesto rendas positivas en los mismos términos que anteriormente lo hacía el IPTPI sobre esta tipología de rendas.

Finalmente, se incorpora un nuevo supuesto de defraudación con relación a la transmisión de bienes inmuebles, en los casos que se dejen de ingresar las diferencias de valor que se produzcan entre el valor declarado y el valor real comprobado por la administración, cuando esta diferencia supere el 50% del valor del bien inmueble en casos de estar construido/edificado, o bien del 100% en los casos de terrenos no edificados o de derechos sobre los mismos.

Eliminación de deducciones

Se eliminan las deducciones por creación de lugares de trabajo y para inversiones.

Deducción por doble imposición internacional

Hasta ahora, la deducción por doble imposición internacional se aplicaba de manera conjunta para todas las rentas obtenidas en el extranjero. De ahora en adelante, se agrupan por países a efectos de computar la deducción por doble imposición internacional, quedando a este respecto más limitada su aplicación que hasta la fecha presente.

Deducciones para el mecenazgo

Se incorpora una nueva deducción para mecenazgo, que permite la minoración de la cuota de tributación igual al 20% del valor de donativos hechos a favor de instituciones públicas o de interés público, tales como gobierno, fundaciones reguladas, o asociaciones sin ánimo de lucro.

Requisitos para cualificar las rentas inmobiliarias como actividad económica

A efectos de considerar que existe actividad económica en las actividades de arrendamiento, se requiere de ahora en adelante que en el año inmediatamente anterior se haya cumplido con el requisito de o bien tener un mínimo de 6 inmuebles en alquiler (alquilados o bien ofrecidos en alquiler), o bien que las rentas obtenidas relativas a dicho arrendamiento superen los 100.000€.

Se dejará de considerar que se cumplen las condiciones enumeradas anteriormente si se dejan de cumplir durante dos períodos impositivos.

No obstante, el obligado tributario puede optar por tributar de acuerdo con las reglas previstas para las rendas de actividades económicas, aunque no se den las condiciones antes indicadas.

Indicar, así mismo, que se establecen unas ciertas ventajas (aumento de los gastos deducibles) para aquellos contribuyentes que obtengan ingresos provenientes de viviendas destinadas a residencia habitual y permanente, siempre que la renta obtenida por los mismos sea inferior a los 8 euros por metro cuadrado y con un máximo de 1.250 euros mensuales.

Exención de las rentas que se deriven de transmisiones lucrativas mortis causa e inter vivos con vínculo de parentesco

Con la norma anterior, sólo las ganancias de capital quedaban explícitamente exoneradas en casos de transmisiones mortis causa o bien inter vivos, generando dudas razonables al respecto de otros tipos de renta que se podían poner de manifiesto. La nueva norma hace extensible el tratamiento que hasta ahora se aplicaba a las ganancias a todas las rentas que se puedan generar en las transmisiones lucrativas por el fallecimiento del obligado tributario.

Con relación a las donaciones (transmisiones lucrativas inter vivos), los bienes donados conservarán el valor fiscal que tenían en sede del transmitente, contrariamente a la anterior norma, que no hacía una referencia explícita al respecto.

Otras normas modificadas

El legislador también ha considerado pertinente hacer modificaciones en el IRNR, en los mismos términos en que lo han hecho en el IS y el IRPF, a efectos de dotar de una mayor coherencia al sistema tributario andorrano.

Como último punto, merece la pena subrayar que también se ha modificado la Ley de Bases del Ordenamiento Tributario: como principal novedad, se otorga la potestad a la administración de verificar operaciones pasadas que tengan trascendencia en hechos imponibles a pesar de que provengan de períodos prescritos. Esto permite a la administración, entre otros elementos, inspeccionar las bases de tributación negativas de ejercicios anteriores y las deducciones durante un periodo de 6 años.

 

La Dirección

Augé Legal & Fiscal

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