La planificación sucesoria – 1º parte

La planificación sucesoria – 1º parte

Prevenir el destino de su patrimonio, algo que la gente suele rehuir hasta edades avanzadas. Desgraciadamente, pueden producirse situaciones en las que ya no se esté a tiempo de decidir cómo se ha producido la sucesión.

La previsión, al decidir qué, y en qué condiciones tienen que recibir las personas estimadas, permite evitar disputas entre ellas o costosos pleitos de división de herencias. También permite que aquellas personas con mejores aptitudes dirijan la empresa familiar. De hecho, muchas veces, los conflictos sucesorios que todos hemos conocido o hemos vivido de cerca, generalmente derivan de una falta de planificación ordenada y a tiempo.

Por supuesto, la planificación también permite disminuir el impacto fiscal de una sucesión. A pesar de que, en Andorra, el impuesto de sucesiones no existe, nuestros vecinos sí que graban herencias y dependiendo de su importe, sus haciendas pueden llevarse más que cualquier heredero, llevando a situaciones que obliguen a malvender una parte de los bienes.

En este sentido, se debe tener en cuenta que, incluso, herederos situados en Andorra pueden tener que asumir impuestos para aquellos bienes situados en los países vecinos.

En AUGÉ LEGAL & FISCAL, creemos que planificar una sucesión es clave para realizar una transmisión del negocio y del patrimonio que evite disputas y garantice el futuro económico de su círculo familiar. PLANIFICAR es esencial.

En este sentido, la flexibilidad del derecho andorrano, que salvando la legitima no impone ninguna otra obligación al testador, permite decidir caso por caso cual es la mejor forma para conseguir que se cumpla la voluntad del causante. Este derecho, incluso puede ser utilizado por residentes en el Principado con nacionalidad extranjera.

Por supuesto la planificación sucesoria, no consiste solo en el otorgamiento de un testamento. La estructura jurídica de los bienes también tiene que ser diseñada para conseguir que se cumpla el máximo posible la voluntad del testador.

Por su parte, la planificación fiscal de una sucesión implica muchas posibilidades plausibles que pasan por soluciones tan evidentes y de difícil ejecución, como cambio de residencia fiscal de herederos a creación de estructuras patrimoniales titulares de inversiones que puedan disminuir el valor total del cabal hereditario, a figuras jurídicas civiles (tales como el fideicomisos, los seguros de vida u otros), que constituyen sistemas de diferimiento que pueden llegar a afectar al trato sucesorio y, por consiguiente, a la tributación que se pueda derivar.

Por supuesto, la liquidación de activos en territorios de alta tributación y la reinversión en el Principado u otras jurisdicciones con una normativa fiscal sucesoria más interesante, forman parte de ecuaciones a valorar en la planificación de una herencia.

En AUGÉ LEGAL & FISCAL combinamos los conocimientos de derecho de sucesiones, societario y fiscal que nos permite asesoraros con las máximas garantías. En los próximos comunicados os expondremos los grandes principios que tiene que cumplir una planificación sucesoria y lo haremos enfocando particularidades en diferentes jurisdicciones como la española y la francesa.

La Dirección

Augé Legal & Fiscal

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