El Consejo General aprobó, el pasado 19 de enero de 2023, la Ley 5/2023 de medidas para la reforma de la imposición directa y de modificación de otras normas tributarias y aduaneras.
Esta reforma fiscal, que entra en vigor a partir del día 1 de enero de 2024, implica que la primera liquidación con este nuevo modelo se realizará en el 2025.
El punto principal de esta reforma es que toda empresa que tenga beneficios deberá pagar un mínimo del 3,00% de estos en concepto de impuesto de sociedades, evitando así que aplicando deducciones de años anteriores se pueda no tener que tributar nada, entre otras medidas.
El sector empresarial alertó que, con el mínimo del 3,00% de tributación, podría haber el riesgo de que algunos negocios perdieran estas facilidades al agotar el tiempo para utilizarlas. Por eso, con la reforma de la Ley 5/2023 y considerando que la cuota líquida no puede ser inferior al 30% de la cuota tributaria, el plazo para la aplicación de las bases imponibles negativas se amplía hasta 17 años, siendo anteriormente limitadas a 10 años.
La ley aprobada también crea una medida para favorecer la puesta en el mercado de pisos de alquiler, con la posibilidad de reducir la base de tributación en un importe equivalente al 5% de los ingresos provenientes de estos inmuebles siempre que el alquiler mensual sea inferior a 1.250 euros. Eso sí, siempre que el precio por metro cuadrado no supere los 8,00 euros.
Por otro lado, cabe destacar que se incorpora también la limitación a la deducción de los gastos financieros netos con el límite del 30% del beneficio corregido si estos superan el importe de 500.000 euros.
En cuanto a las deducciones de la cuota de tributación:
- Se amplía el plazo de 3 a 6 años de las deducciones pendientes (incluye las pendientes antes de la presente reforma).
- La deducción por creación de puestos de trabajo sigue siendo de 1.000 euros por punto de incremento de plantilla según la regla general, pero de 3.500 euros por punto de incremento si son menores de 25 años, mayores de 55 años o con una discapacidad reconocida. Además, se mantienen los requisitos de temporalidad, modalidad de contrato y prorrateo por días en el cálculo, y se añade la obligatoriedad de poder demostrar la inscripción previa en el servicio de empleo.
- Se deroga la deducción por nuevas inversiones del artículo 44. Únicamente se aplicará a proyectos de digitalización y el importe de la deducción pasa a ser del 2%.
- Se establece la deducción por mecenazgo: donativos irrevocables a favor de Gobierno, Comunes, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro. El importe de la minoración de la cuota será del 20% sobre el valor del donativo pero, en ningún caso, podrá exceder el 10% de la base de tributación. Recordamos siempre que se debe poder acreditar formalmente la efectividad del donativo mediante un certificado emitido por parte de la entidad que recibe el donativo.
- Se establece un incentivo fiscal para empresas y particulares que busquen colaborar económicamente en acciones de patrocinio o esponsorización de actividades deportivas, culturales o sociales. Así como la apuesta porque los privados tengan deducciones fiscales si colaboran económicamente en eventos que el Gobierno considere de interés nacional, como los Juegos de los Pequeños Estados o la Copa del Mundo de Esquí. Esta deducción por patrocinio y esponsorización tiene un límite del 10% sobre el valor del donativo y en ningún caso podrá superar la cantidad de 100.000 euros.
- Deducción por participación en proyectos de interés nacional: donativos para financiamiento de proyectos declarados previamente de interés nacional o gastos/inversiones en esponsorización de estos proyectos. La deducción corresponde al 75% del valor del donativo sin límite del valor del mismo.
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