Fiscalidad en Andorra: balance internacional 2023 y novedades 2024

El presente ejercicio 2023 ha sido un año repleto de novedades en el ámbito de la fiscalidad andorrana, que ahora llega a su fin: la aprobación en febrero de la Ley 5/2023 de medidas para la reforma de la Imposición directa y otras normas tributarias y aduaneras, pasando por la firma y entrada en vigor de diversos convenios para evitar la doble imposición con diversos Estados han marcado de manera significativa los últimos 12 meses.

Se presenta pues necesario hacer un balance de todos los convenios en materia fiscal actualmente vigentes en Andorra, incluyendo las recientes novedades. En este sentido, Andorra mantiene convenios para evitar la doble imposición actualmente en vigor con los Estados siguientes:

  • España
  • Francia
  • Chipre
  • Portugal
  • Emiratos Árabes Unidos
  • Liechtenstein
  • Luxemburgo
  • San Marino
  • Malta
  • Hungría
  • Mónaco (2023)
  • República Checa (2023)
  • Croacia (2023)

Adicionalmente, cabe indicar que varios convenios han sido firmados, pendientes de ratificación, como es el caso de Países Bajos e Islandia, y otros rubricados pendientes de firma, como es el caso de Corea del Sur y Bélgica. Previsiblemente, durante los próximos ejercicios veremos la entrada en vigor de estos cuatro convenios.

Si bien lo anterior ha sido de gran importancia en relación con la escena internacional de Andorra, en particular en lo que atañe la materia fiscal, las novedades a nivel interno también han sido relevantes durante este 2023.

Así pues, si bien la Ley 5/2023 establece varias modificaciones que ya entraron en vigor junto con la propia ley, las grandes modificaciones lo harán el próximo 1 de enero de 2024. A modo de recordatorio, las principales novedades que entrarán en vigor en las calendas de enero son las siguientes:

  1. Desaparición del Impuesto sobre la Plusvalía de las Transmisiones Patrimoniales Inmobiliarias (IPTPI) e integración en las figuras impositivas principales (IS, IRPF, IRNR). Si bien este impuesto queda eliminado formalmente, de manera práctica se mantiene dentro del resto de los impuestos directos existentes.
  2. Sujeción expresa a los impuestos sobre la renta (IS, IRPF, IRNR) de los rendimientos obtenidos a través de entidades fiscalmente transparentes. Por ejemplo, todos los titulares de las habituales LLC estadounidenses deberán declarar sus ingresos en sede del IS o del IRPF.
  3. Limitación de la compensación de bases negativas de ejercicios anteriores, en relación con el IS, en un máximo del 70% de la cuota a satisfacer en la declaración que se corresponda.
  4. Limitación de los gastos deducibles del IS, así como eliminación de la deducción por nuevas inversiones.
  5. Adición de condicionantes para considerar el arrendamiento de inmuebles como actividad económica, de igual manera que en los países del entorno.


En Augé Legal & Fiscal nuestros profesionales consultan diariamente las novedades legislativas que afectan a sus clientes, en aras de ofrecer un servicio excelente y actualizado que permite un correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales en todo momento.

scroll-down-icon