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Toggle¿Qué es una Sociedad Anónima con Objeto Deportivo?
Una Sociedad Anónima con Objeto Deportivo (S.A.O.D.), es una forma societaria especializada en la gestión de actividades deportivas profesionales. Se configura como una sociedad anónima tradicional, pero con un objeto social exclusivo centrado en la participación y organización de competiciones deportivas. Este modelo jurídico busca profesionalizar la gestión de clubes deportivos, incorporando criterios empresariales y económicos, al tiempo que se adapta a las particularidades propias del deporte.
En el Principado, el desarrollo de las S.A.O.D. está en una fase incipiente y se articula sobre la base de tres cuerpos normativos.
Este marco conjunto permite a los clubes deportivos evolucionar desde una estructura asociativa hacia una forma societaria que facilita la gestión profesional, la captación de inversiones y la participación en competiciones deportivas internacionales de alto nivel.
Importancia dentro del derecho deportivo y del sistema deportivo profesional
La figura de la S.A.O.D. representa un avance significativo en el derecho deportivo andorrano. Introduce mecanismos de gobernanza y responsabilidad típicos del derecho mercantil en el ámbito deportivo, lo que contribuye a la transparencia, profesionalización y sostenibilidad financiera de los clubes.
Además, el sistema deportivo profesional demanda una estructura empresarial robusta para competir en ligas nacionales e internacionales, acceder a fuentes de financiación y cumplir con los requisitos administrativos y deportivos. Las S.A.O.D. facilitan esta adaptación al combinar la gestión deportiva con la gestión empresarial
Este fenómeno no es exclusivo de Andorra. La experiencia española ha demostrado que las sociedades anónimas deportivas son un pilar fundamental para la profesionalización del deporte, permitiendo a clubes como Sevilla FC, Atlético de Madrid o Valencia CF operar con transparencia financiera y estabilidad, gracias a su regulación específica y modelo societario adaptado.
Legislación nacional aplicable
La regulación de las S.A.O.D. en Andorra se encuentra distribuida en tres normas principales:
Llei 20/2023, del 23 d’octubre, de text consolidat qualificada d’associacions: regula la constitución y funcionamiento inicial de clubes deportivos bajo la figura asociativa.
Llei 37/2018, del 20 de desembre, de l’esport del Principat d’Andorra: establece las bases para la organización y regulación del deporte, incluyendo disposiciones relativas a la transformación de asociaciones en sociedades anónimas con objeto deportivas.
Llei 20/2007, del 18 d’octubre, de societats anònimes i de responsabilitat limitada: norma general que regula la constitución, funcionamiento y obligaciones de las sociedades anónimas, incluyendo las S.A.O.D.
La Llei 37/2018 prevé la posibilidad de transformar una entidad asociativa deportiva en una sociedad anónima, remitiendo a la Llei 20/2007 para aspectos mercantiles como el capital social, constitución y administración.
Diferencias con una sociedad tradicional
Aunque una S.A.O.D. es una sociedad anónima, presenta diferencias relevantes respecto a una sociedad mercantil tradicional:
- Objeto social exclusivo: se limita a actividades deportivas y relacionadas con la gestión deportiva.
- Finalidad: orientada a la promoción, competición y desarrollo del deporte profesional, no a actividades mercantiles genéricas.
- Regulación específica: sometida a la legislación deportiva junto al Derecho Mercantil.
- Participación y control: la composición accionarial y la toma de decisiones suelen estar sujetas a controles que protegen el interés deportivo y social del club
Objeto social exclusivo: participación en competiciones deportivas
El objeto social de una S.A.O.D. debe centrarse exclusivamente en la organización, gestión y participación en competiciones deportivas, incluyendo actividades auxiliares relacionadas como la formación de deportistas, gestión de instalaciones y promoción deportiva. Esta exclusividad distingue a la S.A.O.D. de otras sociedades anónimas con objetos mercantiles diversos y asegura que la gestión se concentre en el desarrollo deportivo.
Capital mínimo y requisitos de constitución
La Llei 37/2018 establece que la transformación o constitución de una S.A.O.D. debe respetar los requisitos generales de las sociedades anónimas recogidos en la Llei 20/2007. En concreto, el capital social mínimo exigido para la constitución de una S.A.O.D. es de 60.000 euros, en consonancia con lo dispuesto en dicha Ley.
Este capital debe estar íntegramente suscrito y desembolsado, y se constituye como garantía de estabilidad financiera y compromiso con el desarrollo de la actividad deportiva profesional.
Además, se deben cumplir requisitos específicos relativos a la presentación de un proyecto deportivo y económico que justifique la viabilidad y sostenibilidad de la S.A.O.D.
Responsabilidades legales de los administradores
Los administradores de una S.A.O.D. tienen responsabilidad civil, penal y administrativa derivada de la gestión societaria y deportiva. Deben actuar con diligencia, lealtad y transparencia, garantizando el cumplimiento de la legislación mercantil y deportiva.
En particular, pueden ser responsables por:
- Incumplimiento de las obligaciones legales y estatutarias.
- Gestión negligente o fraudulenta que cause perjuicios al club o terceros.
- Incumplimiento de las normas sobre control económico y financiero específicas del deporte.
En este sentido, la Llei 37/2018 y la Llei 20/2007 prevén sanciones y mecanismos de control para evitar la mala gestión.
Casos prácticos y comparativa con España
En Andorra, la transformación hacia el modelo S.A.O.D. está en proceso, con ejemplos destacados como:
- FC Andorra, que tras su adquisición por Kosmos Holding, adoptó la forma societaria para fortalecer su estructura y aspirar a competiciones de mayor nivel.
- MoraBanc Andorra, club de baloncesto profesional que opera bajo esta figura para cumplir con los requisitos de la Liga ACB.
En España, el modelo de Sociedades Anónimas Deportivas está bien consolidado desde la década de los 90, con clubes emblemáticos como:
- Sevilla FC, Atlético de Madrid y Valencia CF, que adoptaron la S.A.D. como fórmula para garantizar una gestión profesional y transparente, accesible a inversores y regulada por normas específicas para clubes deportivos.
Este modelo ha sido clave para la profesionalización, permitiendo mayor control financiero y competitividad, aunque ha tenido retos en la gobernanza y control accionarial.
Por otro lado, dos de los clubes más grandes de España, FC Barcelona y Real Madrid CF, son excepciones notables, pues funcionan como asociaciones deportivas. Esta singularidad responde a su gran base social, historia y estabilidad, que les permite mantener un modelo asociativo con fuerte participación de sus socios en la toma de decisiones.
Esta excepción ha generado un debate importante en el derecho deportivo: mientras las S.A.D. buscan profesionalizar y flexibilizar la gestión, el modelo asociativo ofrece una estructura más democrática y social, aunque menos orientada a la rentabilidad.
La experiencia española ofrece una visión plural y enriquecedora sobre cómo diferentes estructuras societarias pueden adaptarse a las particularidades de cada club y contexto deportivo.
El Principado, con su reciente regulación, parece alinearse con la tendencia de profesionalización y formalización jurídica que caracteriza al modelo español, pero adaptando la figura de S.A.O.D. a su realidad normativa y deportiva propia.