Contratos Electrónicos: ¿Tienen Validez Legal?

La transformación digital ha redefinido los cimientos de la economía y del tráfico jurídico. En este sentido, el comercio electrónico, los servicios digitales y los entornos virtuales no solo han modificado la manera en que contratamos bienes y servicios, sino también la forma en que las partes se vinculan jurídicamente. En este nuevo escenario, los contratos electrónicos se han convertido en herramientas cotidianas, tanto para operaciones empresariales como para acuerdos entre consumidores y prestadores de servicios.

En Andorra, donde la digitalización de la economía constituye una prioridad estratégica, la contratación electrónica está plenamente integrada en el ordenamiento jurídico. Ahora bien, surgen preguntas legítimas: ¿Tienen los contratos electrónicos la misma validez que los contratos celebrados por medios tradicionales? ¿Qué garantías ofrecen las leyes andorranas para proteger a las partes que contratan por vía digital? ¿Cómo se regula en Andorra la vertiente internacional de los contratos electrónicos?

1. La validez legal de los contratos electrónicos en Andorra

El marco normativo esencial en esta materia viene recogido en la “Llei 20/2014, del 16 d’octubre, reguladora de la contractació electrònica i dels operadors que desenvolupen la seva activitat econòmica en un espai digital”, actualmente vigente sin modificaciones posteriores.

Concretamente, el artículo 21.3 de esta Ley dispone lo siguiente:

«Els contractes celebrats per mitjà de comunicacions electròniques produeixen tots els efectes previstos per l’ordenament jurídic, quan concorren el consentiment i els altres requisits legalment exigits necessaris per a la seva validesa

Esto significa que, en Andorra, un contrato electrónico no puede ser discriminado por el hecho de haberse formalizado digitalmente. La equivalencia entre contratos electrónicos y contratos tradicionales es un principio rector de la normativa andorrana, que garantiza la seguridad jurídica de las relaciones celebradas en línea.

Además, el consentimiento (elemento esencial en cualquier contrato) debe manifestarse de forma libre y consciente, sin vicios que lo invaliden, como exige la legislación general en

materia obligacional. La propia Ley refuerza este principio al exigir que el prestador proporcione información clara, comprensible y accesible antes de la conclusión del contrato (arts. 17 y siguientes).

2. El papel de la “Llei 35/2014” y los servicios de confianza electrónica

Complementariamente, la “Llei 35/2014, de 27 de novembre, de certificació i confiança electrònica”, regula los servicios de confianza que garantizan la autenticidad e integridad de los contratos electrónicos.

Dicha norma establece el marco jurídico de:

  • La firma electrónica,
  • Los sellos electrónicos,
  • La certificación de autenticidad de documentos electrónicos,
  • Los sistemas de conservación segura

De forma destacada, reconoce la equivalencia funcional de la firma electrónica cualificada con la firma manuscrita, lo que otorga a los contratos electrónicos plena fuerza probatoria ante los tribunales andorranos.

Adicionalmente, debe hacerse referencia a la existencia de la “Llei 9/2021, del 29 d’abril, de modificació de la Llei 35/2014, del 27 de novembre, de serveis de confiança electrònica” que cambia la denominación de esta última1 y modifica, a su vez, sus artículos 3, 21, 26 y 27 de la misma, como por ejemplo en el caso de los requisitos de los servicios de entrega electrónica calificados, requisitos para los prestamistas de servicios de confianza electrónica calificados, etc.

Además, se añaden seis nuevos artículos: 5 bis, 7 bis, 21 bis, 21 ter, 21 quater i 21 quinquies, estos tratan aspectos como los efectos jurídicos de la identificación electrónica tanto de una persona física como jurídica, los requisitos de los certificados electrónicos calificados de atributos verificados, entre otros.

Ahora adquiere la denominación de “Llei 35/2014, de 27 de novembre, de certificació i confiança electrònica ”.

3. Requisitos y garantías en la contratación electrónica

Para que un contrato electrónico sea válido y eficaz en Andorra, deben cumplirse ciertos requisitos esenciales que refuerzan la transparencia y protegen a las partes. Entre los principales destacan:

  • Información previa al contrato: El prestador debe facilitar al consumidor datos claros sobre las condiciones contractuales, el proceso de formalización, los medios para corregir errores y el archivo del contrato (art. 17 “Llei 20/2014”).
  • Consentimiento informado: Debe ser expreso, libre y consciente, sin que el medio electrónico limite la capacidad de entender el alcance de las obligaciones.
  • Acceso, conservación y archivo: El prestador está obligado a mantener el contrato en un soporte que permita su consulta íntegra durante el tiempo legalmente exigible.
  • Identificación y autenticidad: El uso de firmas electrónicas y servicios de confianza asegura la identificación de las partes y la integridad del documento.

4. El momento actual de la contratación electrónica en Andorra y tendencias globales

Andorra vive un proceso activo de digitalización, impulsado por planes estratégicos como el “Programa de Transformació Digital d’Andorra (PdTDA)2, que promueven la adopción de soluciones tecnológicas en el tejido empresarial y en la administración pública. Ello puede verse reflejado, por ejemplo, en el hecho de que cada vez más negocios locales emplean plataformas de firma electrónica certificada (como AndorraID y sistemas avalados por ActuaTech), consolidando la contratación digital como práctica habitual.

A su vez, cabe destacar que Andorra y Amazon Web Services (AWS) acaban de firmar un acuerdo estratégico para acelerar la transformación digital del país. En este sentido, las empresas andorranas, especialmente las PYMES, tendrán acceso a herramientas y servicios de AWS para potenciar su presencia digital. Dicho acuerdo, además, incluye un __________________.

Este constituye el “pla d’acció de transformació digital” del Principado y es un programa iniciado en el año 2020 y revisado cada tres años con el fion de garantizar que se alcancen los objetivos fijados por la estrategia digital 2030.

soporte específico para el desarrollo del comercio electrónico, la implementación de soluciones de inteligencia artificial y el refuerzo de la ciberseguridad.

A nivel internacional, la contratación electrónica crece de forma exponencial, impulsada por el comercio online, el teletrabajo y el desarrollo de smart contracts basados en blockchain. Organismos como la OCDE y la UNCITRAL destacan los desafíos que estos nuevos instrumentos plantean a los marcos normativos tradicionales, en particular respecto a la autoejecución de contratos y la ausencia de intermediarios humanos.

5. Contratación electrónica y Derecho Internacional Privado

La dimensión internacional de los contratos electrónicos resulta particularmente relevante en un contexto digital sin fronteras. La “Llei 20/2014” aborda esta cuestión en su artículo 33, disponiendo que:

La contractació electrònica transfronterera que dugui a terme un prestador establert a Andorra es regeix per la legislació andorrana, sens perjudici del que estableixi la normativa andorrana relativa a la llei aplicable als contractes i de les disposicions de la normativa internacional que resulti d’aplicació.

En consecuencia, los contratos electrónicos celebrados por prestadores establecidos en Andorra se rigen en principio por la legislación andorrana, sin perjuicio de:

  • Las normas internas de Derecho Internacional Privado (por ejemplo, para determinar la ley aplicable en contratos con consumidores extranjeros o con sedes múltiples),
  • Convenios internacionales ratificados por Andorra.

De este modo, el ordenamiento andorrano ofrece un marco claro para la contratación electrónica transfronteriza, compatible con el respeto a las normas internacionales en materia de ley aplicable y protección del consumidor.

6. ​Perspectiva internacional

Debe hacerse una breve mención comparativa con la regulación de la UE y, en especial, con la de los países más próximos al Principado sobre contratación electrónica. En este sentido, a nivel de la UE encontramos el Reglamento (UE) N.º 910/2014 (eIDAS), que facilita la interoperabilidad y el reconocimiento de las firmas electrónicas y servicios de confianza. Además, reconoce la validez de la firma electrónica y los sellos electrónicos, y establece los requisitos para las firmas electrónicas avanzadas y cualificadas, otorgando a las cualificadas un efecto jurídico equivalente al de la firma manuscrita.

En esta línea, también puede mencionarse la Directiva sobre comercio electrónico de la UE (Directiva 2000/31/CE de 8 de junio de 2000)

Partiendo de la base de esta regulación europea, atendemos a las particularidades legislativas de los siguientes países:

  • España: Debe destacarse la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Esta, reconoce la validez de los contratos celebrados por vía electrónica y establece que no serán denegados efectos jurídicos por el simple hecho de estar en formato electrónico. Asimismo, puede hacerse mención a la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.

    Por último, es de recibo referirse al artículo 1255 del CC que recoge el principio de autonomía de la voluntad, el que también se ha interpretado en pro de enmarcar en él la validez de los contratos electrónicos
  • Francia: En los artículos 1366 y siguientes de su Código Civil incluye disposiciones específicas sobre la prueba de los actos jurídicos en formato electrónico, otorgándoles la misma fuerza probatoria que a los documentos en papel, siempre que se pueda garantizar su integridad y la identificación del autor
  • Portugal: Cuyo Ministerio de Economía y Transición Digital en abril de 2020 publicó el Plan de Acción para la Transición Digital. Este, tiene como una de sus piedras angulares la transformación digital de las empresas, ello puede incluir la implementación de herramientas de digitalización administrativa, como soluciones de firma electrónica de documentos.

    Finalmente, cabe destacar que en Portugal se utilizan diferentes tipos de firmas, pero la firma electrónica cualificada es la única considerada equivalente a la firma manuscrita. Por ende, cuando por ley se exija esta última, para poder validar la firma electrónica, será necesario emplear la firma cualificada.

7. Proyección al futuro: hacia contratos electrónicos más inteligentes y personalizados

La contratación electrónica, tal como hoy la conocemos, seguirá evolucionando al ritmo de la tecnología. Los “smart contracts”, basados en tecnologías como “blockchain”, ya plantean nuevos retos al marco normativo vigente: contratos autoejecutables, condiciones programadas y relaciones sin intermediarios humanos.

En este contexto, cabe preguntarse si el marco legal andorrano deberá adaptarse en el futuro para regular no sólo los contratos electrónicos “clásicos”, sino también estos nuevos instrumentos digitales. ¿Será necesaria una mayor personalización de los contratos digitales según el perfil del usuario para garantizar un consentimiento realmente informado?

En definitiva, lo que es indudable es que los contratos electrónicos, bajo la legislación actual, tienen plena validez en Andorra. La clave está en que se cumplan los requisitos esenciales de todo contrato: consentimiento válido, objeto lícito y causa. El medio electrónico, lejos de ser un obstáculo, es hoy un canal plenamente reconocido y seguro para el tráfico jurídico en el Principado.

Asimismo, el marco normativo andorrano prevé con claridad la aplicación del Derecho local en la contratación electrónica internacional, sin descuidar las reglas de Derecho Internacional Privado y las obligaciones derivadas de tratados. Ello garantiza seguridad jurídica tanto para operadores andorranos como a sus contrapartes extranjeras, en un entorno digital cada vez más global y dinámico.

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