Los impuestos en Andorra

Los impuestos en Andorra

A día de hoy, el Principado de Andorra es la única jurisdicción del mundo que, contando con un marco fiscal plenamente homologado con la UE y la OCDE, no tiene tipos impositivos directos superiores al 10%.

La fiscalidad de andorra dispone de un marco jurídico que incluye las figuras esenciales de los sistemas tributarios convencionales, pero incorpora diferentes singularidades que le otorgan una ventaja competitiva frente a los países del entorno.

1. Impuesto de sociedades en Andorra

Es un gravamen de imposición directa sobre los beneficios de las sociedades de nacionalidad andorrana. El tipo general aplicable es del 10%, no obstante, existen importantes incentivos fiscales. Entre ellos, existe la posibilidad de aminorar la base de tributación de la sociedad mediante remuneración de administrador por los servicios efectivamente prestados a la empresa (en tanto que los tramos exentos y bonificados del IRPF son inferiores al 10%, a diferencia de otras jurisdicciones donde la remuneración al administrador puede aumentar el impacto impositivo global).
Adicionalmente, en algunos sectores, existen beneficios para sociedades que cumplan ciertos requisitos, como es el caso de las sociedades dedicadas a la explotación internacional de propiedad intelectual desarrollada en el Principado. Los incentivos fiscales mencionados pueden llegar a reducir la tributación por este impuesto hasta llegar a tipos efectivos del 2% sobre los beneficios (bonificación del 80%). No podemos olvidar tampoco la multiplicidad de deducciones aplicables a la cuota de tributación, así como reducciones aplicables a la cuota de tributación por nuevas inversiones o contratación de nuevo personal (incentivos fiscales para dinamizar el tejido laboral y productivo). Asimismo, el régimen “Holding”, permite a las sociedades andorranas (matrices puras) que participen en más de un 10% en una sociedad extranjera que haya tributado a un mínimo tipo impositivo del 4% de IS en origen, a gozar de una exención total del dividendo (estos requisitos también se entienden cumplidos si Andorra tiene suscrito un CDI con el país extranjero en el que se encuentra la sociedad filial).

2. Impuesto sobre la renta de los no residentes

Este es el gravamen de imposición directa sobre las rentas obtenidas en territorio andorrano por parte de personas físicas o jurídicas no residentes en el Principado. El tipo máximo aplicable es el 10%, no obstante, la aplicación de Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI) reducen la casuística de aplicación de dicho precepto pues tienen superior jerarquía normativa.

3. Impuesto General Indirecto o IGI (el «IVA» Andorrano)

Gravamen de imposición indirecta que grava la entrega de bienes y la prestación de servicios en el Principado de Andorra. La naturaleza de dicho impuesto se asimila al impuesto sobre el valor añadido (IVA o VAT) existente en la Unión Europea. No obstante, la principal virtud del IGI respecto al IVA es la simplificación del modelo.

El tipo general del IGI es del 4,5% y, como impuesto que grava el valor añadido, permite compensar las cuotas de impuesto soportadas y deducirlas de las repercutidas (se trata de un impuesto neutro para el empresario). Existen a su vez tipos de IVA o IGI reducidos del 1%, aplicables generalmente a productos y servicios de primera necesidad, otro tipo al 0%, aplicable a servicios sanitarios y finalmente un tipo incrementado del 9,5% para servicios bancarios y financieros.

4. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (o IRPF Andorra)

Gravamen de imposición directa que grava la renta de las personas físicas residentes en el Principado de Andorra.
El tipo máximo aplicable es del 10%, no obstante, cabe destacar el mínimo exento de 24.000€ para rentas del trabajo, inmobiliarias y de actividades económicas (+ un tipo efectivo del 5% entre 24.000€ y 40.000€ de renta). En este sentido, el tipo efectivo de los primeros 40.000€ es del 2%. Además, la distribución de dividendos a residentes fiscales en Andorra desde sociedades de nacionalidad andorrana está completamente exenta.
Dichos incentivos fiscales, entre otros, permiten reducir sustancialmente el “tipo efectivo” del impuesto, hecho que conjuntamente a la inexistencia de impuesto sobre el patrimonio y la inexistencia del impuesto sobre sucesiones y donaciones, convierten a Andorra en una jurisdicción homologada pero altamente competitiva en materia fiscal.

Una pregunta frecuente es ¿cuántos impuestos se pagan en Andorra? Y ¿Cómo puedo optimizar mi patrimonio? Pues bien, a continuación, exponemos un simple cuadro muy ilustrativo del ahorro fiscal y las ventajas de crear una sociedad en Andorra.

Ejemplo de impuestos de una empresa con una facturación anual de 600.000 EUR, con un beneficio neto de 50.000 EUR y que decide repartir dividendos por beneficios de años anteriores por un valor de 80.000 EUR. En la siguiente tabla de impuestos comparativos entre España y Andorra, mostramos el ahorro que supondría para el empresario llevar a cabo su negocio desde el Principado:

IMPUESTOTIPO ESPAÑATIPO ANDORRAESPAÑAANDORRADIFERENCIAL
Impuesto de Sociedades25%10%12.5005.0007.500
IVA / IGI21%4,5%126.00027.00099.000
Dividendos19% - 23%exento8.00008.000
TOTALN/AN/A146.50032.000114.000

Observamos una abismal diferencia respecto a España pese a que si se pagan impuestos en Andorra. Nuestro equipo de expertos fiscalistas podrá asesorarle y ayudarle a diseñar una estrategia fiscal que pueda ayudarle a optimizar su negocio en Andorra.

Pau Augé

Augé Legal & Fiscal

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