La Unión Europea llega a un acuerdo para regular la Inteligencia Artificial

La Unión Europea llega a un acuerdo para regular la Inteligencia Artificial

La Unión Europea (en adelante UE) ha adoptado una posición de liderazgo en la carrera por regular la Inteligencia Artificial (en adelante IA), ya que el 08 de diciembre de 2023 todos los Estados miembros se reunieron durante 3 días llegando a un acuerdo provisional con respecto a la regulación de la IA, proyecto conocido como Reglamento de Inteligencia Artificial. El comisario europeo de Mercado Interior y Servicios, Sr. Thierry Breton, lo ha catalogado como “un acuerdo histórico”.

A través de este acuerdo provisional se busca alcanzar el objetivo principal de proteger a los ciudadanos de los riesgos asociados con esta tecnología en constante desarrollo. Además, a través del mismo se quiere incentivar el uso en el mercado europeo de una IA segura que respete los derechos fundamentales y los valores de la UE.

Los aspectos más importantes que se han tratado en el acuerdo provisional, el cual aún tiene que ser ratificado, son los siguientes:

En primer lugar, se ha conseguido prohibir el uso de la vigilancia en tiempo real y las tecnologías biométricas, incluido el reconocimiento emocional. Solo se han establecido tres excepciones donde la policía podría emplear esta tecnología: (1) en caso de amenaza inminente de un atentado terrorista; (2) la necesidad de buscar víctimas; y (3) la persecución de delitos graves.

Asimismo, se han establecido límites en relación a la IA generativa, es decir, la que se utiliza para crear textos, música y contenido audiovisual. En este sentido, se obligará a informar cuando el contenido que se está reproduciendo, publicando o difundiendo sea obra de la IA.

Por otro lado, se han establecido prohibiciones directas en relación a ciertas actividades que podrían afectar a los derechos fundamentales:

→ No se podrán utilizar sistemas de identificación biométrica de personas atendiendo a sus creencias políticas, religiosas, filosóficas, por raza, sexo o orientación sexual.

→ No se podrá utilizar material audiovisual extraído de Google, Redes Sociales, TV, etc. para poder crear una base de datos destinada al reconocimiento facial.

→ No se permitirán los sistemas de reconocimiento de emociones abusivos en el trabajo ni en las escuelas.

→ No se permitirá utilizar sistemas que puedan manipular el comportamiento de las personas.

→ No se podrán utilizar aquellos sistemas conocidos como “social scoring”, empleados para, de manera social, puntuar a las personas.

Asimismo, se ha decidido crear una Oficina de la Inteligencia Artificial, que se encargará de supervisar aquellos sistemas de IA que entren en el mercado europeo, de contribuir en las normas que puedan surgir al respecto, y de garantizar que las normas existentes sean cumplidas por todos los Estados miembros.

Paralelamente, existirá un Comité de la Inteligencia Artificial formado por todos los Estados miembros que se encargará de la coordinación y de las consultas que puedan surgir.

Como apoyo a dicho Comité, igualmente se creará un Foro Consultivo, que servirá para que todas aquellas empresas, PYMES, sociedades y figuras del mundo académico puedan disponer de los conocimientos técnicos oportunos que el Comité pueda proporcionar.

Considerando todo lo que se menciona anteriormente, obviamente, se han establecido multas por infracciones del Reglamento de IA, fijando un porcentaje del volumen de negocios anual global de la empresa infractora en el ejercicio financiero anterior o un importe predeterminado si este fuera superior. Las principales sanciones son las que siguen:

→ 35 millones de euros o el 7% de la cifra de negocios por infracciones relacionadas con aplicaciones de IA.

→ 15 millones de euros o el 3% de la cifra de negocios por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento de IA.

→ 7,5 millones de euros o el 1,5% de la cifra de negocios por la prestación de información inexacta.

No obstante, el acuerdo provisional fija límites más proporcionales a las multas administrativas que pueden imponerse a las PYMES y empresas emergentes en caso de infracción.

En cuanto a la entrada en vigor, el acuerdo provisional determina que el Reglamento de IA deberá aplicarse dos años después de su entrada en vigor, con ciertas excepciones para disposiciones concretas.

Por lo tanto, nos encontramos ante un proyecto de Reglamento cuyo objetivo principal será garantizar que los sistemas de IA introducidos en el mercado europeo sean seguros, así como estimular la inversión y la innovación en el ámbito de la IA en Europa, abordando de forma eficaz un reto mundial en un entorno tecnológico que está experimentando una rápida evolución y en un sector clave para el futuro de nuestras sociedades y economías.

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