Andorra: la necesaria reforma fiscal para la recuperación postpandemia

Andorra: la necesaria reforma fiscal para la recuperación postpandemia

Las políticas públicas desarrolladas por el Gobierno durante la crisis sanitaria han aportado un importante soporte de emergencia para las personas y empresas durante la pandemia, mediante un incremento de las ayudas directas y rebajas de impuestos para proteger el tejido productivo del impacto económico y social del COVID-19. Obviamente el paquete de ayudas públicas se ha destinado en gran parte a aumentar la inversión pública en atención sanitaria con el objetivo de controlar la pandemia y garantizar la salud pública, protegiendo al mismo tiempo a la población más vulnerable.

Ahora bien, todas las medidas sanitarias y sociales que se han diseñado para combatir los efectos del covid-19, han supuesto el mayor gasto social de la historia. De hecho, las consecuencias económicas de la pandemia han contribuido a un importante aumento del déficit fiscal, situándolo en máximos históricos, y contrayendo la tasa de crecimiento económico. Con niveles de endeudamiento disparados, el gobierno se ha visto forzado a equilibrar las cuentas a efectos de afrontar el camino de la recuperación económica con garantías.

Una de las medidas que se han ido valorando, ha sido la puesta en marcha de una reforma fiscal que mejore la recaudación impositiva contribuyendo a recuperar los niveles previos a la pandemia debido a la caída recaudatoria padecida a lo largo de la crisis sanitaria. En concreto, el proyecto de reforma fiscal presentado por el gobierno, y que se prevé que entre en vigor en el 2023, se concentra principalmente en los impuestos a nivel corporativo, e incluye medidas para fomentar la igualdad y la cohesión social, como por ejemplo mediante la implementación de incentivos fiscales que estimulen la contratación de la población vulnerable.

Así mismo el gobierno para activar la digitalización y modernización del ecosistema empresarial andorrano, ha introducido lo que podríamos cualificar como el “bonus digital” que se traduce en la aplicación de deducciones para aquellas empresas que promueven sus procesos internos de digitalización. La limitación de deducción actualmente conocida como la “deducción por nuevas inversiones” contribuirá sin duda a acelerar el cambio de paradigma basado en el comercio electrónico (sin que la reforma fiscal penalice a este sector), y permitirá impulsar los proyectos de transformación digital en el comercio andorrano.

Otra de las deducciones que se introducirán y que representa una verdadera novedad, será la de donaciones relativas al mecenazgo social, cultural y deportivo para fomentar así el patrocinio de las entidades del Principado que desarrollen este tipo de actividades, como hace el resto de los países del entorno que prevén también este tipo de incentivo fiscal.

Adicionalmente, el gobierno ha aprovechado la reforma fiscal para introducir otra medida para intentar fomentar el parque de viviendas de alquiler. En concreto se introduce otra reducción de la base de tributación para los que reciban ingresos procedentes del alquiler que sea para vivienda habitual, y la renda de los cuales sea inferior a 900 euros mensuales. No obstante, a nivel práctico, esta medida no tiene casi recorrido ya que incrementos muy limitados de las cuotas de alquiler (en menos de 20.-€ mensuales por parte del arrendador) seguirán aportándole un mayor rendimiento que acogerse a este incentivo. Así pues, su aplicación será presumiblemente irrisoria y no tendrá casi efecto en la desaceleración de la subida de los precios de alquiler.

Otra de las modificaciones que prevé la reforma es la eliminación del impuesto de plusvalías, hecho imponible del cual, quedará completamente integrado dentro de los impuestos directos: IRPF, Impuesto sobre Sociedades o IRNR, dependiendo de cada caso. Así pues, se evitarán duplicidades técnicas de tributar primero por un impuesto consagrado únicamente para la tributación de las ganancias patrimoniales y posteriormente aplicar las deducciones para evitar la doble imposición interna, para directamente tributar una única vez en el impuesto directo que resulte de aplicación.

No obstante, la medida estrella de la reforma fiscal es el establecimiento de un tipo efectivo mínimo en el impuesto sobre sociedades del 3% para las empresas con beneficios, a efectos de evitar que después de la aplicación de deducciones y otros incentivos fiscales, no acaben pagando nada en sede del Impuesto sobre Sociedades, aun cerrando el ejercicio con beneficios. Así, Andorra con un tipo nominal del 10% en el Impuesto sobre Sociedades, pudiendo llegar después de la aplicación de compensaciones y deducciones a la base tributaria, hasta a un tipo efectivo del 0%, modificará su mecanismo interno para calcular el tipo impositivo mínimo, asegurando siempre el gravamen del 3% sobre los beneficios, con independencia de los incentivos aplicables.

La medida, por tanto, pretende garantizar una contribución fiscal justa y equitativa, alineándose a la vez con las últimas directrices de la OCDE que dan soporte a la existencia de un tipo efectivo mínimo en el impuesto de sociedades que evite la erosión de las bases imponibles y el traslado del beneficio entre países. Así pues, des del gobierno se han querido dar pasos hacia delante en la homologación del marco fiscal andorrano con el entorno europeo, preservando a la vez los regímenes fiscales especiales previstos en nuestro ordenamiento tributario.

A efectos prácticos se trata de una reforma fiscal que preserva los tipos impositivos nominales, y que únicamente incide en la fiscalidad de las empresas, modificando algunas deducciones, e introduciendo nuevas para adaptarlas a la nueva realidad económica del país.

Debemos considerar que, aunque la medida es acertada para preservar la competitividad fiscal de la economía andorrana, como elemento fundamental para continuar atrayendo inversión exterior, no podemos dejar de cualificar su eslogan (tipos efectivos del 3%) como irrealizable.

Que, de facto, los tipos impositivos efectivos de las sociedades con beneficios fuesen de un mínimo del 3% implicaría la modificación de la bonificación régimen Patent Box de explotación de intangibles del artículo 23 de la Ley del Impuesto de Sociedades, así como de la exención por dividendos recogida en el artículo 38 de la misma ley para el régimen Holding. Adicionalmente, no podemos olvidar que las sociedades que obtienen rentas en el extranjero pueden aplicar deducciones para evitar la doble imposición internacional y que, así mismo, la suma contributiva en el Principado de Andorra puede llegar a ser igual a 0. Un caso similar se puede dar entre administraciones del mismo territorio, en que algunas sociedades que obtienen rentas imponibles en figuras impositivas comunales pueden aplicar deducciones para evita la doble imposición interna y que, en consecuencia, la suma contributiva en la administración central del Principado de Andorra puede llegar a ser también inexistente.

Sin embargo, lo positivo para la inversión exterior es que, con la reforma fiscal proyectada, seguiremos estando situados a la cabeza de los países europeos con menor presión fiscal en todos los niveles.

Así pues, el objetivo del proyecto de reforma es introducir medidas fiscales que tengan un impacto positivo sobre el crecimiento económico sin comprometer la sostenibilidad de las cuentas públicas. En definitiva, nos acercamos hacia un sistema fiscal mucho más moderno, con mejores mecanismos de recaudación, y a la vez, sin perder ni un ápice de competitividad fisca, y que debemos continuar conservando ya que es una de nuestras mejores cartas de presentación hacia el exterior. ¿Quién sabe si la próxima reforma fiscal pasará por una ligera corrección al alza de los tipos marginales del Impuesto General Indirecto como ya han recomendado firmas jurídicas de renombre al ejecutivo del principado?

La Dirección

Augé Legal & Fiscal

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