Novedades legislativas importantes recogidas en la ley 5/2023 del 19 de enero

La ley 5/2023 del 19 de enero de las medidas para la reforma de la imposición directa y de modificación de otras normas tributarias y duaneras fue aprobada por el Consejo General el 19 de enero de 2023. Estructurada en diversos bloques, esta, modifica artículos y premisas de varias leyes como la “Ley 95/2010 del Impuesto de sociedades” aspecto del cual han hablado los compañeros de Augé Accountants en su Newsletter.

Desde el departamento de corporate, nos queremos centrar en las modificaciones aglomeradas en el capítulo III de la presente ley en relación al impuesto sobre la renta de los no residentes fiscales (IRNR).

Capítulo III: Modificación de la “Ley 94/2010, del 29 de diciembre, del impuesto sobre la renta de los no-residentes fiscales (IRNR)”

  • Hecho generador

Se modifica el apartado 2 y se eliminan los apartados 3, 4 y 5 del artículo 8 de la antigua ley, estableciendo, además de lo que dictan las premisas iniciales, que se presumirán retribuidas las prestaciones o las cesiones de bienes y derechos y servicios susceptibles de generar rendas sujetas a este impuesto.

  • Rentas del capital mobiliario

Se añade en el artículo 13 de la antigua ley, como rentas obtenidas en el territorio andorrano aquellas rentas procedentes de la cesión a terceros de capitales propios (modificado el apartado b.) y se modifica el apartado d.) haciendo mención a las rentas derivadas de participaciones en cualquier organismo de inversión colectiva, eliminando el resto de los apartados (e y f).

  • Otras rentas

Se modifica el redactado del artículo 14.1 de la antigua ley, estableciendo que se consideran rentas obtenidas en Andorra, las ganancias del capital y los rendimientos derivados, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en el territorio andorrano o de derechos relativos a estos bienes incluyendo las ganancias derivadas de derechos o participaciones en entidades, residentes o no, el activo de las cuales esté compuesto principalmente, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en el Principado de Andorra o por los derechos reales sobre estos mismos bienes, o bien cuando estos derechos o participaciones atribuyan a su titular el derecho de disfrutar de sus bienes inmuebles en el Principado.
*Quedan intactos el resto de los apartados.

  • Rentas exentas

Se introduce en artículo 15 de la antigua ley, el concepto de ganancias de capital derivado de las transmisiones que efectúen los administradores para la reparcelación de los terrenos de su propiedad situados en territorio del Principado que hayan quedado contenidos en una unidad de actuación definida en los planos de urbanismo parroquial como un tipo de renta exenta.
*Quedan intactos el resto de los apartados.

  • Tipo impositivo y cuota de tributación

Se modifica el apartado 3 del artículo 20 de la antigua ley, indicando que de la cuota de tributación se aplican las deducciones previstas en los artículos 43, 43bis, 44 y 44bis de la “Ley del Impuesto sobre Sociedades”.
*Quedan intactos el resto de los apartados.

  • Pago a cuenta de los establecimientos permanentes

Se modifica el artículo 24 de la antigua ley estableciendo que los obligados tributarios que actúen mediante un establecimiento permanente están sometidos a pagos a cuenta previstos en los artículos 45 y 45 bis de la “Ley del Impuesto sobre Sociedades”.

  • Nuevo artículo

Se introduce un nuevo artículo 28 bis en relación al cómputo de las ganancias y de las pérdidas de capital en transmisiones de inmuebles situados en el Principado de Andorra.

  • Cuota de tributación

Se añade al artículo 29 de la antigua ley, la premisa de que la cuota de tributación se obtienen aplicando a la base de tributación determinada los gravámenes que se indican, en concreto la premisa añadida establece que cuando se trate de rentas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles situados en el Principado que hayan sido transmitidos antes de transcurrir un periodo de 2 años desde la fecha de adquisición por el obligado tributario, de 15 para 100.
*Quedan intactos los apartados a y b de dicho artículo.

  • Cuota de liquidación

Se modifica el artículo 30 precisando que la cuota de liquidación coincide con la cuota de tributación.

  • Nuevo artículo

Se introduce un nuevo artículo 33 bis en relación a la liquidación del impuesto en transmisiones inmobiliarias.

  • Nuevo artículo

Se introduce un nuevo artículo 33 ter en relación con las obligaciones de los fedatarios públicos.

  • Nuevo apartado

Se introduce un nuevo apartado 5 en el artículo 35 el cual dicta que, en el caso de las rentas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles situados en territorio del Principado, cuando el transmitente de bien o del derecho no sea residente en Andorra y
opere sin establecimiento permanente en este territorio, el adquiriente del bien o del derecho deberá practicar una retención del 5% sobre el valor total de la transmisión e ingresarlo como si se tratara de la cuota tributaria del impuesto. El adquiriente tiene consideración de obligado tributario en concepto de la retención practicada. Dicho adquiriente es exceptuado de la obligación de practicar la retención de la cual se habla anteriormente.
*Quedan intactos el resto de los apartados.

  • Modalidades de infracciones

Se introduce una nueva letra d) en el apartado 3 del artículo 38 considerando infracciones de defraudación el hecho de dejar de ingresar las diferencias de valor que se produzcan entre el valor declarado y el valor cuando esta diferencia supere el 50% del valor real del bien inmueble edificado o del derecho real sobre el bien inmueble o el 100% cuando se trate de terrenos no edificados o del derecho real sobre el terreno.
*Quedan intactos el resto de los apartados.

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