Las modificaciones de la normativa general de los impuestos indirectos

El pasado 31 de marzo de 2023, el Boletín Oficial del Principado de Andorra publicó el decreto núm. 134/2023 del 29 de marzo de 2023, en el cual se aprueban las modificaciones de la normativa general de los impuestos indirectos.

Lo que nos explica el articulo 2 de este decreto, es la modificación del articulo 19 de las disposiciones generales sobre los impuestos indirectos en referencia a los reembolsos en el termino de cada periodo de liquidación.

Uno de los puntos a tener en cuenta para los obligados tributarios que quieran acogerse a esta opción de devolución en el termino de cada periodo de liquidación, es la obligatoriedad de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, si no, quedaran excluidos de esta opción, así como si se constatara la inexactitud o falsedad de la información censal proporcionada a la Administración tributaria. La exclusión tendría efectos el primer día del periodo de liquidación en el que se hubiese notificado la resolución, de la misma manera que no se podrían acoger a esta opción durante el término de tres años contando des de la fecha de notificación de la resolución. En el caso de presentación de la declaración extemporánea, excluiría al obligado tributario de la opción de devolución al termino de cada periodo de liquidación con efectos a contar del periodo en el que se presenta extemporáneamente y durante los tres años siguientes.

Los obligados tributarios que quieran acogerse a la posibilidad de recuperar el saldo existente a su favor para cada periodo de liquidación tendrán que presentar una nueva declaración censal aprobada por el ministerio responsable de las finanzas, la cual entrara en vigor a partir del ejercicio siguiente al de su presentación. Los obligados que se encuentren en el periodo de inicio de su actividad tendrán que realizar la presentación de la declaración censal durante el mes siguiente al inicio de actividad como máximo i sin excepciones.

Esta opción de acogerse a la devolución en el termino de cada periodo de liquidación para el ejercicio en curso, no será aplicable cuando las declaraciones del mes de marzo, primer trimestre o bien segundo semestre, según proceda, se presenten de forma extemporánea. Pero se podrá solicitar a través de la presentación de la declaración censal aprobada por el ministerio responsable de las finanzas con carácter previo a la presentación de la declaración del impuesto correspondiente a las declaraciones anteriormente mencionadas.

scroll-down-icon