¿Cómo obtener la residencia en Andorra sin depositar los 50.000.-€ que exige el país?

La necesidad de depositar 50.000.-€ para ser residente en Andorra está en boca de todos desde finales de 2022. ¿No obstante, es una posibilidad real solicitar un permiso de residencia por cuenta propia (como autónomo o emprendedor) en Andorra sin dejar dicha suma en depósito

La respuesta es clara: Por supuesto que sí, y, además existen múltiples modalidades para hacerlo. 


Modalidades jurídicas

En el marco de la aprobación de la Ley 42/2022 de Economía Digital, de Emprendeduría e Innovación, se ha perseguido establecer nuevas modalidades de residencia en el país para inversores extranjeros que contribuyan al desarrollo de la economía digital y la innovación tal y como instituye el articulo 42 de la misma. También se enfocan estos regímenes a personas que para llevar a cabo su trabajo no requieren disponer de una ubicación geográfica concreta y utilizan las telecomunicaciones y/o la tecnología.

 Repasemos las figuras más recientes introducidas por la nueva norma a la Ley 9/2012 de modificación a la Ley Cualificada de Inmigración, así como aquellas que ya existían en nuestra normativa y que no podemos olvidar. 


I. Autorización de Inmigración para nómadas digitales

Se pueden entender como aquellos trabajadores por cuenta ajena (relación laboral), contratados por una empresa no radicada en Andorra o aquellos por cuenta propia (autónomos) que toman la determinación de residir en el Principado (art. 23.5.bis. – Ley 9/2012), pudiendo gozar de una gran flexibilidad de movimiento (90 días de residencia al año) y, eventualmente, pudiendo consolidar su residencia fiscal en nuestro país. 

 La remisión al título IX de la Ley 9/2012, nos deja entrever que este permiso de residencia se articula de una forma similar a las residencias pasivas (o no lucrativas), que ya permiten las relaciones laborales de inversores residentes en nuestro país, asalariados por empresas extranjeras con la particularidad de las residencias de proyección internacional (que ya permiten el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia residiendo solamente 90 días en el país).

Así, este permiso de residencia unifica las ventajas de ambos permisos de residencia, eximiendo de la necesidad de llevar a cabo depósito o inversión en el país (como si exigen los permisos de residencia descritos).

 Se establecen como requisitos generales para obtener una autorización de inmigración de residencia para personas que para llevar a cabo su trabajo no requieren disponer de una ubicación geográfica concreta y utilizan las telecomunicaciones o la tecnología (articulo 101. quinquies):

  • Obtener una autorización favorable del Ministerio de Economía para ser considerado como tal (nómada digital). *Desarrollo reglamentario pendiente de aprobación en el segundo trimestre de 2023.
  • Acreditar medios económicos suficientes que permitan sustento al solicitante y a las personas a su cargo.
  • Justificar tener en Andorra una cobertura y seguro sanitario por enfermedad e incapacidad de la persona solicitante y sus personas a cargo. 
  • Disponer de un bien inmueble en propiedad o arrendamiento en el momento de solicitud del permiso.
  • Comprometerse a residir un mínimo de 90 días al año en el Principado de Andorra.


II. Visado para emprendedores.

Pese a que la norma no define de forma expresa si se debe tratar de permisos de residencia para personas que desarrollan actividades por cuenta propia (autónomos) que deseen prestar servicios desde Andorra, resulta relativamente evidente que, si la autorización se prevé para emprendedores, esta debería articularse justamente en este sentido. 

No obstante, se exige la contratación de un seguro privado, no previéndose la cotización a la seguridad social aparentemente, por lo que el desarrollo reglamentario que se publicará en el segundo trimestre de 2023 o correcciones normativas deben arrojar más luz sobre este estatus de residencia para emprendedores.

En este sentido, el artículo 23.5.ter indica claramente (igual que el artículo 101. sexies) que el Ministerio de Economía deberá emitir una resolución favorable para que estas personas puedan participar en el programa para emprendedores extranjeros. 

Los requisitos generales para la obtención de este son (artículo 101. septies):

  • Obtener una autorización favorable del Ministerio de Economía para ser considerado como tal (emprendedor extranjero). *Desarrollo reglamentario pendiente de aprobación en el segundo trimestre de 2023.
  • Acreditar medios económicos suficientes que permitan sustento al solicitante y a las personas a su cargo.
  • Justificar tener en Andorra una cobertura y seguro sanitario por enfermedad e incapacidad de la persona solicitante y sus personas a cargo. 
  • Disponer de un bien inmueble en propiedad o arrendamiento en el momento de solicitud del permiso.
  • Comprometerse a residir un mínimo de 90 días al año en el Principado de Andorra.


III.
Profesionales liberales.

Este caso, que ya existía antes de la última reforma normativa en el articulo 38 ter2.a se articula como uno de los permisos de residencia paradigmáticos que permiten evitar el depósito de garantía ante el AFA y que demasiadas veces ha sido olvidado, dado que existen muchos más profesionales liberales extranjeros en Andorra de los que realmente han aplicado por este permiso de residencia dentro de nuestra jurisdicción. 

En la medida que hayan venido a ejercer como profesionales especializados en una de las disciplinas tituladas acogidas por nuestros colegios profesionales (Abogados, Economistas, Arquitectos, Ingenieros, Médicos, etc.), pueden optar a este régimen.

Para estos casos, los requisitos generales son los siguientes:

  • Acreditar haber obtenido la autorización de ejercicio de la profesión ante el Gobierno de Andorra.
  • Acreditar haber obtenido la colegiación ante el colegio profesional pertinente.
  • Trabajar y residir de forma permanente y efectiva en Andorra.
  • Cotizar a la Caja Andorrana de Seguridad Social.

Otra particularidad de este permiso de residencia es que no exige la constitución de una sociedad andorrana de la que el profesional sea titular de un 34%, pudiendo obtenerse una autorización comercial de forma directa. En este sentido, este requisito tampoco ha sido previsto para los nómadas digitales ni para los emprendedores en la nueva normativa pese a que, por prudencia, es pertinente esperar a que no se prevea este requisito en el desarrollo reglamentario que será publicado próximamente.


IV. Residencias por cuenta ajena como socio de una mercantil andorrana.

Todas aquellas empresas que se establecen en el país con socios que no tienen el control operativo de las mismas (capital social inferior al 50%) ni forman parte del órgano de administración, pueden asalariar a dichos socios, estableciendo un contrato laboral y, por consiguiente, solicitándose un permiso de residencia por cuenta ajena (articulo 28.1).

Este permiso de residencia tiene una limitación respecto al cambio del sector profesional durante un periodo de tiempo al inicio de la residencia. 

Se exige cotizar en la Caja Andorrana de Seguridad Social por cuenta ajena y, residir y trabajar de forma permanente en el Principado.

Son muchos los casos de profesionales que, con el paso del tiempo, consolidan una posición de más envergadura en los órganos de gobierno de su sociedad y que, por consiguiente, acaban cotizando por cuenta propia al participar del control operativo de las mismas. 

En dicho caso, el Servicio de Inmigración no solicitará un depósito retroactivamente en la medida que el contrato laboral inicial sea real y responda a funciones efectivamente realizadas en favor de la empresa, habiendo cambiado ostensiblemente las circunstancias en ejercicios posteriores a favor del socio-trabajador, que pasa a tener un mayor control sobre los órganos de la sociedad y que, por consiguiente, debe pasar cotizar por cuenta propia por obligación legal.

Si usted está contemplando residir en el Principado de Andorra y desea conocer si su caso es susceptible de evitar el depósito los 50.000.-€, es muy posible que pueda acogerse a uno u otro régimen de los que han sido expuestos (pudiendo haber pormenores que deban ser valorados por asesores competentes en la materia).

Por ello, a efectos de obtener el más diligente asesoramiento, no dude en contactarnos al correo electrónico info@augelegalfiscal.com, llamarnos al +376 80 36 36 o escribirnos al +376 33 33 76 vía Whatsapp y atenderemos personalmente su solicitud.

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