El cambio de residencia fiscal representa una decisión estratégica que cada vez más personas y empresas contemplan como respuesta a la elevada presión tributaria de sus países de origen. Esta movilidad internacional, sin embargo, no está exenta de consecuencias fiscales: el exit tax o impuesto de salida es uno de los principales escollos que deben afrontar quienes deciden trasladar su domicilio fiscal.
Tabla de contenidos
Toggle¿Qué es el impuesto de salida y cuándo se aplica?
El exit tax constituye un mecanismo tributario mediante el cual las administraciones fiscales gravan las plusvalías latentes (no realizadas) de determinados elementos patrimoniales cuando un contribuyente traslada su residencia fiscal a otro país. Este impuesto opera bajo la premisa de que el cambio de residencia equivale a una transmisión ficticia de los activos, aunque no se haya producido una venta efectiva de los mismos.
En el ordenamiento tributario español, este impuesto se encuentra regulado principalmente en el artículo 95 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), introducido por la Ley 26/2014 como parte de una reforma fiscal más amplia. Su aplicación se activa específicamente cuando se produce la pérdida de la condición de residente fiscal en territorio español y la administración tributaria pierde la potestad para gravar determinadas rentas futuras del contribuyente.
El fundamento jurídico de este gravamen en España se alinea con la tendencia internacional de evitar la deslocalización de patrimonios por motivos exclusivamente fiscales, garantizando que las plusvalías generadas durante el periodo de residencia fiscal en territorio español queden efectivamente sujetas a tributación, independientemente de cuándo se produzca la transmisión real de los activos.
¿Qué elementos patrimoniales están sujetos a tributación en el exit tax?
En el caso español, los activos financieros representan el principal objetivo del impuesto de salida, centrándose específicamente en las acciones y participaciones en entidades. La normativa española delimita claramente el ámbito objetivo de aplicación, focalizándose en valores mobiliarios con importantes plusvalías latentes. La administración tributaria considera que, al trasladar la residencia fiscal, el contribuyente podría eludir el pago de impuestos sobre ganancias patrimoniales futuras generadas durante su residencia en España.
El artículo 95 bis de la Ley del IRPF establece dos supuestos fundamentales para la aplicación del exit tax:
- Contribuyentes titulares de acciones o participaciones cuyo valor de mercado supere, en conjunto, los 4 millones de euros.
- Contribuyentes que posean un porcentaje de participación en una entidad superior al 25%, siempre que el valor de mercado de dichas acciones o participaciones supere el millón de euros.
Es importante destacar que otros elementos patrimoniales, como bienes inmuebles o activos no financieros, no quedan sujetos a este gravamen específico en el sistema tributario español. Los inmuebles ubicados en España continúan tributando en territorio español por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), incluso después del cambio de residencia fiscal, en virtud de los convenios para evitar la doble imposición.
¿Qué otras jurisdicciones implementan el impuesto de salida?
España introdujo el exit tax en 2015, alineándose con otros países europeos como Francia, Alemania, Italia o los Países Bajos, que ya contaban con figuras impositivas similares. No obstante, existen diferencias significativas en cuanto a los umbrales de aplicación, los activos afectados y los mecanismos para su liquidación.
La implementación de este impuesto en España, al igual que en otros Estados miembros de la UE, se encuentra condicionada por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ha establecido límites a la capacidad de los Estados para restringir la libertad de establecimiento y circulación. Sentencias como la del caso N (C-470/04) o la del caso National Grid Indus (C-371/10) han obligado a adaptar las legislaciones nacionales para garantizar su compatibilidad con el derecho comunitario.
En el contexto internacional, el enfoque español resulta moderado en comparación con jurisdicciones como Estados Unidos, donde el denominado «expatriation tax» establece un régimen especialmente estricto para quienes renuncian a la ciudadanía o residencia permanente (green card), incluyendo un impuesto de salida sobre el patrimonio global que puede resultar particularmente gravoso para contribuyentes con elevados patrimonios o rentas.

Departamento de Estadística del Gobierno de Andorra
Tipos de exit tax según el perfil del contribuyente
El impacto del exit tax varía significativamente según el perfil del contribuyente. Los empresarios y directivos con participaciones significativas en sociedades mercantiles representan uno de los colectivos más afectados por esta figura impositiva, especialmente cuando dichas participaciones superan los umbrales establecidos en la normativa (25% del capital y valor superior a 1 millón de euros).
Para las personas físicas con grandes patrimonios, frecuentemente agrupados bajo la categoría de High Net Worth Individuals (HNWI), el impuesto de salida español puede suponer un obstáculo considerable en su estrategia de planificación fiscal internacional. Estos contribuyentes suelen disponer de carteras diversificadas de inversión que, en conjunto, fácilmente superan el umbral de 4 millones de euros establecido en la legislación española.
Respecto a las sociedades mercantiles, España cuenta con normas específicas para el traslado de sede social o la transferencia de activos entre jurisdicciones en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que establece figuras similares al exit tax para personas físicas. La Directiva antiabuso (ATAD) ha reforzado estos mecanismos anti-elusión en el ámbito empresarial, afectando a las operaciones de reestructuración internacional con implicaciones fiscales.
Cómo calcular la carga tributaria al emigrar fiscalmente
En el sistema tributario español, la determinación del valor de los activos sujetos a exit tax sigue las reglas generales de valoración establecidas en la normativa del IRPF. La administración toma como referencia el valor de mercado de las acciones o participaciones en la fecha del cambio de residencia, comparándolo con su valor de adquisición para determinar la plusvalía latente sujeta a gravamen.
El cálculo de la base imponible en España considera la diferencia entre el valor de mercado y el valor de adquisición de las acciones o participaciones. Esta plusvalía latente se integrará en la base imponible del ahorro de la última declaración del IRPF que el contribuyente presente como residente fiscal en España.
Los tipos impositivos aplicables corresponden a los establecidos para las ganancias patrimoniales en la base del ahorro, que actualmente oscilan entre el 19% y el 26%, según la cuantía. Esta escala progresiva implica que las plusvalías más elevadas soportan un tipo marginal superior, incrementando la carga fiscal efectiva para contribuyentes con importantes ganancias latentes.
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Leer artículoEstrategias legítimas para minimizar el impacto del exit tax
Si planeas trasladar tu residencia fiscal a otro país, es posible poner en marcha estrategias para aliviar la presión del exit tax sobre tu patrimonio dentro de los límites que marca la ley. El equipo fiscal de Augé puede ayudarte a tomar las decisiones más adecuadas para salvaguardar tu patrimonio sin incurrir en posibles infracciones.
Planificación temporal
La normativa española establece requisitos específicos de permanencia histórica, exigiendo haber sido residente fiscal en España durante al menos diez de los quince períodos impositivos anteriores para la aplicación del exit tax. Esta configuración abre la posibilidad de planificar estratégicamente el momento del traslado para determinados contribuyentes.
En particular, aquellos que han sido residentes fiscales en España durante períodos más cortos (por ejemplo, expatriados que han residido en territorio español menos de diez años) podrían no verse afectados por el impuesto de salida, independientemente del valor de sus participaciones o acciones. Esta circunstancia beneficia especialmente a profesionales internacionales con estancias temporales en España que acumulan patrimonios financieros significativos.
Adicionalmente, la fecha exacta del cambio de residencia dentro del año fiscal puede resultar determinante para optimizar otros aspectos tributarios complementarios al exit tax. Realizar el traslado en los primeros meses del año permite, por ejemplo, tributar como no residente por las rentas del trabajo obtenidas en España durante la mayor parte del ejercicio, aplicando el tipo fijo del IRNR (24% para residentes UE/EEE, 25% para terceros países) en lugar de la escala progresiva del IRPF.
Reestructuración patrimonial previa
La reorganización de las participaciones societarias antes del traslado constituye una de las estrategias más efectivas para mitigar el impacto del exit tax. Entre las opciones disponibles destacan:
- Aportaciones no dinerarias a entidades holding: la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) contempla un régimen de neutralidad fiscal para determinadas operaciones de reestructuración empresarial. La aportación de participaciones a una sociedad holding puede acogerse a este régimen, difiriendo la tributación de las plusvalías latentes y modificando la estructura patrimonial del contribuyente.
- Operaciones de canje de valores: al igual que las aportaciones no dinerarias, los canjes de valores pueden beneficiarse del régimen de neutralidad fiscal, permitiendo reorganizar participaciones societarias sin cristalizar fiscalmente las plusvalías latentes.
- Transmisiones parciales previas al traslado: en determinados casos, puede resultar conveniente realizar transmisiones parciales y controladas de elementos patrimoniales antes del cambio de residencia, generando liquidez para afrontar las obligaciones tributarias y, potencialmente, beneficiándose de regímenes transitorios o coeficientes reductores para ganancias patrimoniales con elevados periodos de generación.
Es fundamental que estas reorganizaciones respondan a motivos económicos válidos más allá del ahorro fiscal y se implementen con la suficiente antelación para evitar su recalificación por parte de la Administración en aplicación de la norma general anti-abuso (artículo 15 de la Ley General Tributaria).
Aprovechamiento de los mecanismos de aplazamiento previstos
La normativa española prevé mecanismos específicos de aplazamiento del exit tax cuando el traslado se produce a otro Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria.
Este aplazamiento, que debe solicitarse expresamente en la última declaración del IRPF como residente, permite diferir el pago del impuesto hasta el momento de la transmisión efectiva de las acciones o participaciones afectadas.
Para aprovechar adecuadamente este mecanismo se debe tener en cuenta la necesidad de constituir las garantías adecuadas: aunque la normativa no las exige expresamente para importes inferiores a 3.000 euros, en la práctica la Administración tributaria suele requerirlas, por lo que es recomendable planificar este aspecto con antelación.
Además, es importante designar un representante fiscal en España. Si bien solo es obligatorio para los contribuyentes que trasladan su residencia fuera de la UE/EEE, puede facilitar la gestión del aplazamiento también en aquellos casos de traslados intracomunitarios.
Finalmente, es imprescindible cumplir con las obligaciones informativas periódicas; el mantenimiento del aplazamiento exige presentar anualmente una declaración informativa sobre las acciones o participaciones afectadas, su titularidad y posibles transmisiones parciales, por lo que es fundamental integrar estas obligaciones en la planificación fiscal global.
Análisis y aplicación de los convenios para evitar la doble imposición
España mantiene una extensa red de Convenios para evitar la Doble Imposición que pueden incidir significativamente en la tributación efectiva tras el cambio de residencia, especialmente en relación con rentas de fuente española. En el caso específico de Andorra, el convenio firmado en 2015 resulta particularmente relevante.
Para optimizar la aplicación de estos instrumentos internacionales es necesario analizar las cláusulas específicas sobre ganancias de capital. La mayoría de los CDI firmados por España atribuyen la potestad tributaria sobre las ganancias derivadas de la transmisión de acciones al Estado de residencia del transmitente, lo que puede generar conflictos con el exit tax y abrir vías para reclamar devoluciones en determinados escenarios.
Los convenios más recientes, incluyendo el firmado con Andorra, incorporan cláusulas anti-abuso que pueden limitar el acceso a determinados beneficios en casos de estructuras artificiales o motivadas exclusivamente por razones fiscales.
En todo proceso, se deben considerar los mecanismos de resolución de controversias, es decir, los procedimientos amistosos y, en algunos casos, de arbitraje obligatorio, que proporcionan una vía adicional para resolver potenciales situaciones de doble imposición derivadas de la aplicación del exit tax.
Te explicamos qué son los convenios de doble imposición que actualmente tienen vigencia en Andorra.
Leer artículoFraccionamiento del pago del impuesto
La normativa española prevé la posibilidad de solicitar el fraccionamiento del pago del exit tax en los términos generales establecidos en la Ley General Tributaria y sus disposiciones de desarrollo, incluso en aquellos casos donde no resulta aplicable el aplazamiento específico para traslados a la UE/EEE.
Los principales aspectos a considerar para disfrutar de esta alternativa incluyen la justificación de dificultades transitorias de liquidez, siendo recomendable documentar adecuadamente esta circunstancia; el ofrecimiento de garantías adecuadas para solicitar un aplazamiento o extender su duración (hipotecarias, avales bancarios, etc.), y la integración del calendario de pagos fraccionados en la estrategia financiera del contribuyente, considerando otros flujos de ingresos y las obligaciones fiscales en la jurisdicción de destino.
Donaciones y transmisiones intergeneracionales planificadas
La planificación de transmisiones intergeneracionales antes del cambio de residencia puede constituir una estrategia complementaria para determinados perfiles de contribuyentes, especialmente aquellos con patrimonios consolidados y voluntad de transmisión a la siguiente generación.
En este ámbito, se debe considerar:
- Donaciones parciales de participaciones antes del traslado: permite fraccionar el impacto fiscal y, potencialmente, beneficiarse de reducciones autonómicas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
- Reorganizaciones societarias con incorporación de miembros familiares: la incorporación de descendientes y distribución de participaciones puede resultar beneficioso ante el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y reducir la base imponible sujeta a exit tax.
- Pactos sucesorios en territorios forales: los contribuyentes con vinculación a territorios forales (País Vasco, Navarra) o con derecho civil propio (Cataluña, Baleares, Aragón, Galicia) pueden explorar figuras específicas, como pactos sucesorios con efectos de presente, que permiten transmisiones patrimoniales con tratamiento fiscal optimizado antes del cambio de residencia.
Exit tax español: particularidades del sistema tributario nacional
La legislación española contempla el exit tax en el artículo 95 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), aplicándose a contribuyentes que hubieran sido residentes fiscales en España durante al menos diez de los quince períodos impositivos anteriores al último que deba declararse por este impuesto, y que posean acciones o participaciones con un valor de mercado superior a 4 millones de euros, o una participación superior al 25% en una entidad con un valor superior a 1 millón de euros.
La cuantificación de esta obligación fiscal en España se realiza aplicando a las plusvalías latentes el tipo de gravamen correspondiente a la base del ahorro (actualmente entre el 19% y el 26%, según la cuantía). No obstante, si el traslado se produce a otro Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo (EEE) con efectivo intercambio de información tributaria, existe la posibilidad de aplazar el pago hasta la efectiva transmisión de los activos.
El procedimiento administrativo requiere que el contribuyente declare estas plusvalías latentes en su última declaración de IRPF como residente fiscal español, aunque como ya hemos visto existen mecanismos de aplazamiento o fraccionamiento bajo determinadas circunstancias.
Andorra como destino: ventajas fiscales frente al exit tax
Andorra representa un destino particularmente atractivo para contribuyentes españoles que consideran un cambio de residencia fiscal. Su proximidad geográfica, estabilidad política y, especialmente, su régimen fiscal favorable, la posicionan como una alternativa preferente frente a otras jurisdicciones.
El Principado ha desarrollado en la última década un marco tributario competitivo, con un Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que establece un tipo marginal máximo del 10%, sustancialmente inferior al 47% que puede alcanzarse en España, considerando los tramos autonómicos. Esta diferencia resulta especialmente significativa para contribuyentes con elevados niveles de renta.
La comparativa con el sistema impositivo español resulta igualmente favorable en lo relativo a la tributación del ahorro y las ganancias patrimoniales. Mientras en España estos rendimientos pueden tributar hasta un 26%, en Andorra el tipo aplicable se mantiene en el 10%, generando un diferencial considerable que justifica, desde una perspectiva puramente económica, la asunción del coste fiscal asociado al exit tax.
Para establecer la residencia fiscal en Andorra, alejándose del ámbito de aplicación del sistema tributario español, se requiere permanecer en el Principado durante más de 183 días al año y demonstrar que el centro de intereses económicos se encuentra en territorio andorrano. Adicionalmente, es necesario obtener una autorización administrativa de residencia, proceso para el cual existen diferentes vías según el perfil del solicitante:
- Residencia activa para profesionales que desarrollen una actividad económica en Andorra
- Residencia pasiva para inversores o personas con suficientes recursos económicos
- Residencia por razones profesionales para empleados de empresas andorranas
Este proceso administrativo, aunque requiere cierta complejidad técnica, resulta accesible para perfiles que encajan con el público objetivo de contribuyentes susceptibles de aplicación del exit tax español.
Coordinación internacional y normativa comunitaria sobre exit tax
Las directivas europeas y la jurisprudencia del TJUE han configurado un marco específico para el impuesto de salida en el ámbito comunitario. Sentencias como la del caso N (C-470/04) o la del caso Comisión/Portugal (C-503/14) han establecido importantes limitaciones a la capacidad de los Estados miembros para aplicar este gravamen, especialmente en lo relativo al momento de su exigibilidad cuando el traslado se produce dentro de la UE.
El intercambio automático de información fiscal entre administraciones tributarias, impulsado por estándares como el Common Reporting Standard (CRS) de la OCDE, ha modificado sustancialmente el panorama de la planificación fiscal internacional. La transparencia fiscal ha adquirido una dimensión global, reduciendo las posibilidades de elusión y aumentando la necesidad de una planificación rigurosa y conforme a la normativa aplicable.
La evolución legislativa en esta materia apunta hacia una mayor coordinación internacional, con tendencias regulatorias orientadas a reforzar los mecanismos anti-elusión y garantizar que las plusvalías generadas en cada jurisdicción queden efectivamente gravadas en estas, independientemente de los movimientos transfronterizos de los contribuyentes.
Casos prácticos: escenarios reales de aplicación del impuesto de salida
La emigración fiscal de profesionales cualificados ilustra uno de los escenarios donde el exit tax puede resultar aplicable. Consideremos el caso de un profesional con una cartera de inversiones diversificada que decide trasladar su residencia a Andorra: deberá analizar cuidadosamente qué elementos patrimoniales podrían verse afectados por el impuesto de salida en su país de origen y evaluar estrategias para optimizar fiscalmente este traslado.
El traslado de sede social de empresas presenta particularidades propias. Una sociedad que decide trasladar su domicilio fiscal puede enfrentarse a consecuencias tributarias similares al exit tax para personas físicas, aunque con características específicas según la legislación aplicable. Este escenario requiere un análisis pormenorizado de las implicaciones fiscales tanto en el país de origen como en el de destino.
Los inversores con carteras diversificadas representan otro perfil habitual afectado por este gravamen. La composición de su patrimonio, con múltiples activos financieros susceptibles de generar plusvalías latentes, puede convertir el exit tax en un obstáculo significativo que requiera una planificación meticulosa para minimizar su impacto en términos de liquidez y carga fiscal efectiva.
¿Cómo gestionar eficientemente el proceso de salida fiscal?
La gestión documental y administrativa del exit tax requiere especial atención en el contexto español. El contribuyente debe presentar, junto con su última declaración de IRPF como residente, el modelo específico de comunicación a la administración tributaria, detallando los activos afectados, su valoración y, en su caso, la opción por el aplazamiento cuando resulte aplicable.
La obtención de certificados de residencia fiscal, tanto en España como en el país de destino, resulta fundamental para acreditar adecuadamente el cambio de domicilio fiscal y evitar potenciales situaciones de doble residencia que podrían complicar considerablemente el escenario tributario.
El establecimiento de un calendario óptimo de actuaciones adquiere especial relevancia en el caso español, donde los periodos impositivos y los plazos de presentación de declaraciones están claramente definidos. La sincronización de los trámites de salida en España y de establecimiento en Andorra debe planificarse cuidadosamente para evitar inconsistencias o periodos de indefinición que pudieran ser cuestionados por la administración tributaria.
Por ello, resulta imprescindible recibir asesoramiento especializado para navegar con seguridad a través de este complejo proceso. La configuración técnica del exit tax español, con sus particularidades y excepciones, y su interacción con el sistema fiscal andorrano, requieren profesionales que dominen ambos ordenamientos tributarios y puedan diseñar una estrategia optimizada para cada caso particular, como es el caso de los profesionales de los departamentos Fiscal y de Asesoría en Inmigración de Augé.
La decisión de cambiar la residencia fiscal de España a Andorra, aunque potencialmente beneficiosa desde una perspectiva tributaria a medio y largo plazo, conlleva implicaciones inmediatas derivadas del exit tax que deben analizarse exhaustivamente.
El diferencial de tributación entre ambos territorios, especialmente significativo para contribuyentes con elevados niveles de renta o importantes patrimonios financieros, justifica en numerosos casos la asunción de este coste inicial, siempre que el proceso se gestione adecuadamente y se implementen las estrategias de optimización disponibles en el marco de la legalidad.